REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, ocho (08) de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: FP11-R-2012-000224
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: Ciudadanos SAMUEL YEGUEZ, JOSE COVA, JOSE HERNANDEZ, JOSE GARCIA, GUSTAVO CARRILLO, ERASMO MARTINEZ y JOSE RAMOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad Nº 11.207.079, 6.475.242, 11.517.155, 18.171.942, 22.584.423, 10.975.810 y 11.779.792, respectivamente;
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos FREDY IBARRA, CARLOS CARRASCO, MARIA BELLORIN, FRED IBARRA y LUIS ROMERO, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 92.519, 40.061, 133.121, 92.520 y 33.374, respectivamente;
PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: empresa SERVICIOS MULTIPLES JW AMERIDA, F. P.;
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JUAN BAUTISTA ALMEIDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº. 9.820.911, debidamente asistido del ciudadano JESUS LAREZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.045;
PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: empresa FIBRANOVA, C. A.;
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: Ciudadano ERISTER VAZQUEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.280;
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
MOTIVO EN ESTA ALZADA: APELACION.
II
ANTECEDENTES
Por recibido en fecha 06/08/2012 el presente expediente original conformado por dos (02) piezas: la primera constante de ciento noventa y ocho (198) folios útiles, y la segunda de doscientos veintiuno (221) folios útiles, en virtud del recurso de apelación ejercido por el abogado FREDDY IBARRA, plenamente identificado en autos, en contra de la sentencia de fecha 21-06-2012, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en el juicio que incoara los ciudadanos SAMUEL YEGUEZ, JOSE COVA, JOSE HERNANDEZ, JOSE GARCIA, GUSTAVO CARRILLO, ERASMO MARTINEZ y JOSE RAMOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad Nº 11.207.079, 6.475.242, 11.517.155, 18.171.942, 22.584.423, 10.975.810 y 11.779.792, respectivamente, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL contra la empresa SERVICIOS MULTIPLES JW AMERIDA, F. P (DEMANDADA PRINCIPAL) y la empresa FIBRANOVA, C. A (DEMANDADA SOLIDARIA).
Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día miércoles dos (02) de abril de 2014, a las diez de la mañana (10:00 a.m.); efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, constatándose la INCOMPARECENCIA de la parte demandante recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo se dejo constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandada Principal, la empresa SERVICIOS MULTIPLES JW AMERIDA, F. P, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la COMPARECENCIA de la DEMANDADA SOLIDARIA, a través de su coapoderado judicial la profesional del derecho ERISTER VAZQUEZ VAZQUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el IMPREABOGADO bajo el numero 48.280, razón por la cual habiendo este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo decidido en forma Oral e inmediata; encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:
III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO
En fecha 27 de junio de 2012, la Representación Judicial de la parte Demandante recurrente Apela en contra la sentencia dictada en fecha 21/06/2012 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz. A continuación de ello, se escuchó la Apelación en ambos efectos, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) a los fines de su asignación entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Tercero del Trabajo.
A los fines de decidir, la presente apelación, debe necesariamente esta Alzada, invocar el contenido del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cual establece que:
“El día y hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia, la parte apelante, se declarara desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente…”
Sobre este aspecto y conforme el principio procesal de legalidad de los actos procesales, y sin perjuicio del criterio flexibilizador del patrón de causa extraña no imputable adoptado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, quien ha asentado que la realización en las audiencias (preliminares, de juicio, de apelación, de casación o de control de la legalidad) deben cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, y su inobservancia comporta la efectividad de las consecuencias establecidas en la ley, por lo que el requisito de la puntualidad en las audiencias es una obligación procesal de las partes, y particularmente de los abogados que las representan, constituyendo un imperativo de conducta que las partes deben satisfacer, en virtud de ser fundamental para la consecución de los fines para los cuales están concebidas las respectivas audiencias que integran la estructura del juicio del trabajo”. (Sentencia de fecha 19/10/2005, Rodolfo Salazar y otro contra Federal Express Holding, S.A.).
En virtud de lo anterior y dado que se dejó constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandante recurrente, y en virtud de su incomparecencia a la Audiencia de Apelación, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, a la audiencia oral y pública de apelación, debe aplicarse forzadamente las consecuencias prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el recurso y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA, la Apelación ejercida por el Profesional del Derecho, FREDY IBARRA, plenamente identificado en autos en su condición de apoderado judicial de la parte demandante recurrente, en contra la sentencia de fecha 21-06-2012, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
SEGUNDO: En consecuencia de ello, se CONFIRMA en todo y cada una de sus partes, la sentencia de fecha 21-06-2012, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.-
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 164, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil catorce (2014), años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,
ABG. JOSE ANTONIO MARCHAN H
LA SECRETARIA,
|