REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR DE CIUDAD BOLIVAR

ASUNTO: FP02-R-2014-0000141
ACTA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: FRACISCO JOSE TORRES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.978.676.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL RONDON, RICHARD VELASQUEZ y RICHARD RONDON, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 93.110, 53.004 y 160.023, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HOTEL EDI, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CELESTE RODRIGUEZ PINTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.606.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 29 de Abril del año 2014, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), comparecen por ante esta Alzada el apoderado judicial de la parte demandante recurrente, RICHARD RONDON, quien representa al ciudadano TORRES JOSE FRANCISCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.978.676 el cual se encuentra presente y por la otra comparece la apoderada judicial parte demandada, abogada CELESTE RODRIGUEZ PINTO a los fines de solicitarle a este Juzgado una Audiencia Especial de Mediación: dándose así inicio a la misma en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial. Seguidamente, se concedió el derecho de palabra a la parte recurrente, posteriormente, hizo sus observaciones la representación Judicial de la parte demandante. En este estado, la representación judicial de la parte demandada manifestó la voluntad de un arreglo amistoso, ofreciendo un pago con la finalidad de poner fin a la presente controversia, acto seguido y con la anuencia del ciudadano Juez Superior, se le exhorto a la representación judicial de la parte demandante a tomar en consideración el ánimo de la parte accionada de conciliar, quien estuvo de acuerdo en aceptar el pago ofrecido por la contraparte, por lo que en razón de los lineamientos del artículo 06 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, se procede a celebrar el presente ACUERDO CONCILIATORIO en los siguientes términos: Primero: “LA EMPRESA ofrece en este acto al TRABAJADOR, la suma total en efectivo de Bs. 10.000,00; por todos y cada uno de los conceptos determinados en el escrito libelar referidos a: prestación de antigüedad, días adicionales de antigüedad, horas extras extraordinarios diurnas, domingos trabajados, días feriados trabajados y no pagados, vacaciones, bono vacacional anual, utilidades anuales, fideicomiso, y cualesquiera otros conceptos derivados de la relación laboral que se dice existió entre LA EMPRESA y el TRABAJADOR; cantidad esta que la parte actora acepta, cuyo pago en su totalidad se efectúa en esta audiencia de especial de mediación, Segundo: la representación Judicial del trabajador acepta las condiciones precedentemente establecidas y expresamente declara que recibe conforme dicho pago y desiste de la apelación ejercida en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio en esta Sede y Circuito Judicial, y nada quedará a deberle por concepto de acreencias laborales y demás conceptos derivados del contrato de trabajo que mantuvo con la empresa. Es todo. Ambas partes solicitan en este momento que este Juzgado le imparta su aprobación y homologación al presente acuerdo conciliatorio, dándole el carácter de cosa juzgada, y se remita la presente causa al tribunal de origen a los fines de ordenar el archivo del presente asunto. Este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación del presente acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, ante la presencia de quien aquí decide es por lo que al respecto observa:
El artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
<<(...) "Los derechos Laborales son irrenunciables... Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral"(...)
Igualmente preceptúa el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
(...)"En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorecen a los trabajadores.
PARAGRAFO UNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La Transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.>>

Ahora bien, del Acta levantada ante este Tribunal con la presencia de todas las partes involucradas, se evidencia que las partes se hacen recíprocas concesiones y detallan en forma pormenorizada los conceptos, derechos, prestaciones e indemnizaciones que corresponden a la reclamante, indicando además, las razones que determinan la celebración de dicho convenimiento.
En razón de ello y por cuanto los acuerdos contenidos en el aludido convenimiento son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de acuerdos conciliatorios y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, le imparte su aprobación y HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por las partes, igualmente se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, realizado por la parte demandante, dándole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.-
Publíquese, regístrese y désele copia de esta decisión en el compilador respectivo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de La Circunscripción Judicial Laboral Del Estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar, a los 29 días del mes de Abril de 2014 años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
EL JUEZ,


LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO
PARTE DEMANDANTE RECURRENTE

PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA DE SALA,

YAMILE AVILES