REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR - SEDE CIUDAD BOLIVAR.
Ciudad Bolívar, 21 de Abril del año 2014
204º y 154º
ASUNTO FP02-L-2012-00006
Visto el contenido del acta de Audiencia Oral de Juicio levantada en esta misma fecha, mediante la cual se reservó este Juzgado oportunidad a los fines de desplegar iniciativa probatoria dada la insuficiencia de los medios ofrecidos por las partes, al respecto este Juzgado se pronuncia en los siguientes términos:
Por disposición del artículo 71 de la Ley Adjetiva Laboral, le fue conferido a los operadores de justicia la posibilidad de ordenar la evacuación de medios probatorios adicionales cuando los ofrecidos por las partes resulten a su criterio insuficientes para formar convicción con respecto a la controversia sometida a su conocimiento.
Ha sido considerado que la actividad probatoria que en un momento dado pueda desplegar el Juez, no contraría el principio de la carga de la prueba que incumbe a quien ha alegado un hecho, ya que nuestro proceso está regulado de tal forma que corresponde a los interesados suministrar los elementos necesarios para convencer al juez de la verdad de sus afirmaciones.
En este orden de ideas y con vista al caso que nos ocupa, tras haber efectuado la evacuación de los medios probatorios ofrecidos por las partes intervinientes y siendo que la controversia guarda relación con un presunto hecho punible; para quien suscribe, lo consignado resulta insuficiente no generando la debida convicción a los fines de proferir la decisión pertinente.
En razón de lo expuesto se acuerda oficiar al Ministerio Público, específicamente a la Fiscalía Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con el objeto de que informe a este Juzgado sobre el estado actual de la causa signada con la nomenclatura 07-FS-1C-6578-11, cuya información deberá ser remitida en un máximo de cinco (05) días hábiles posterior a la recepción del oficio que a tales efectos se acuerda librar. Así se establece. LIBRESE OFICIO.
LA JUEZ,
ABG. MARÍA VIRGINIA SIFONTES AVILÉZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA
MVSA.-
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