REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, 
 
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
 
Ciudad Bolívar, veintitrés (23) de Abril de 2014.
 
Años: 203º y 154º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL:      FP02-L-2014-000128
 
 
ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA
 
 
N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2014-000029;
 
PARTE ACTORA: Ciudadana VANESSA ISABEL YANAVE PARRA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nro. V-19.369.3421.
 
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano GARY ANGEL GUTIERREZ BRINES, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 169.732.
 
PARTE DEMANDADA: PRODUCTORA DE PULPAS SOLEDAD PROPULSO, C.A.
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano SAUL ANDRADE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 52.653. 
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
	En el  día de hoy, miércoles (23) de abril de 2014, siendo las once y treinta (11:30 a.m.), horas de la mañana, comparecen por ante este Tribunal la ciudadana VANESSA ISABEL YANAVE PARRA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nro. V-19.369.3421, asistida en este acto por el Ciudadano GARY ANGEL GUTIERREZ BRINES, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 169.732, el Abogado SAUL ANDRADE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 52.653, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa PRODUCTORA DE PULPAS SOLEDAD PROPULSO, C.A.; quienes manifiestan al Tribunal que renuncian es este acto a cualquier lapso de comparecencia. En este estado interviene la representación judicial de la empresa PRODUCTORA DE PULPAS SOLEDAD PROPULSO, C.A. quien manifiesta a su vez que “ con el  objeto  de  dar  por  terminado  el  presente  procedimiento a  nombre de  mi representada ofrece al accionante la cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS SEISCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON O0/CENTIMOS (Bs. 17.617,00), pago que se efectúa mediante cheques Nros 03968197, y  03968209, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos demandados, perfectamente esgrimidos en el libelo de demanda, concernientes a Antigüedad, Fideicomiso, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades Fraccionadas y tiempo de viaje convencional. Ahora bien, mi representada ofrece cancelar dicha suma mediante un único pago que se realiza en este acto mediante el cheque antes identificado, ambos girados contra el banco BBVA Provincial. Seguidamente, la representación  judicial  de la parte  actora manifiesta  lo siguiente: “acepto  en  conformidad  el  ofrecimiento de  pago  efectuado  en  este  acto  por  la representación  judicial de la  demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida, quedan cancelado todo los conceptos demandados, esgrimidos en el libelo de demanda presentado, y declaro  que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas me  adeudaría las demandadas por este y por ningún otro concepto”. Ambas  partes se  extienden el  más  amplio y  reciproco  finiquito, no  teniendo  más  nada que  adeudarse o  reclamarse.  Por cuanto  los  acuerdos alcanzados son  producto  de la voluntad libre, conciente y espontánea  expresada  por  las  partes; por cuanto  dichos  acuerdos tienden  a  garantizar una  armoniosa resolución   de  la controversia  a que  se  refiere  el  proceso y  a  restablecer  el  equilibrio  jurídico entre  las  partes;  por cuanto estos  acuerdos no  son  contrarios  a derecho y  se  adaptan  a  los criterios  jurisprudenciales que han sido  establecidos  por  el   Tribunal  Supremo de Justicia, es  por  lo  que,  este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código  de Procedimiento  Civil en concordancia con el artículo  19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y  los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de  Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja constancia que la ciudadana Juez presenció la entrega de los cheques, arriba identificado, se ordena  el  archivo del  expediente, a los efectos de su seguridad y resguardo.
 
	
 
Dada,  firmada  y  sellada en  la  Sala  del  despacho del  Juzgado  Primero de  Primera  Instancia  de Sustanciación,  Mediación  y Ejecución del  Trabajo  del  Segundo Circuito de  la Circunscripción  Judicial del  Estado  Bolívar,  a los veintitrés (23) días del  mes  de abril de 2014. (23/04/14), Año 203° de  la  Independencia  y  154º de  la  Federación. 
 
LA JUEZA;
 
 
 
ABOG. MIRNA CALZADILLA
 
 
LA ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE;
 
 
 
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA;
 
 
 
 
LA SECRETARIA;
 
 
 
ABOG. SULEIMA DÍAZ
 
 
 
 
 
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