REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Tres (3) de Abril de 2014.
Años 203º y 155º

ASUNTO: FP11-L-2013-000358.
ACTA DE MEDIACION POSITIVA EN LA FASE DE MEDIACION
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadano JHONNY GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro V-.17.884.403.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana ELVIRA GUERRINI abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro.125.527.
PARTE DEMANDADA: PERSOL, Sociedad Mercantil.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano ALCIDES MUÑOZ PERRET GENTIL, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 146.143.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE OBLIGACIONES LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves Tres (3) de Abril 2.014, siendo las 9:00 p.m., (horas de la mañana), de manera voluntaria a los fines de llegar a un acuerdo, comparecieron a la misma los ciudadano JHONNY GONZALEZ, venezolano, titular de las cedula de identidad Nro. 17.884.403, en su condición de la parte actora representado por la abogado ELVIRA GUERRINI, abogado venezolano e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 125.527; Y por la parte demandada: “PERSOL, C.A”, representada por su apoderado judicial Ciudadano ALCIDES AGUSTIN MUÑOZ PERRET GENTIL, abogado en ejercicio debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 146.143, dándose así inicio al presente acto una vez debatidos los puntos controversiales en la presente causa, las partes han llegado al siguiente acuerdo que se expone en el siguiente escrito transaccional: una vez debatidos los puntos controversiales en la presente causa, las partes han llegado al siguiente acuerdo: la parte demandada , ofrece cancelar al ciudadano JHONNY GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 17.884.403, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, sin que ello implique aceptación alguna de lo allí pretendido, la cantidad única de OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 81.000,00), como pago total y definitivo del monto demandado que será cancelada en un único pago de por la cantidad antes señalada, en este mismo acto , mediante Un (1) cheque emitido a nombre del trabajador JHONNY ALBERTO GONZALEZ del Banco BANESCO Nros.36.337730 por un monto de OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 81.000,00)
En este estado interviene la apoderada judicial representante de la trabajadora reclamante y expone: Acepto la oferta presentada por la empresa con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con el pago único ofrecido queda satisfecho en forma total, plena y absoluta la pretensión a que se contrae la demanda, y que nada queda a reclamar ni se le adeuda por parte de la empresa “ PERSOL C.A”., Asimismo, declara estar plenamente satisfecha con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia en nombre de su poderdante a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con el presente juicio o la relación de trabajo que su representada mantuvo con “la empresa anteriormente señalada, y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.
De este modo con las cantidades descritas consideramos satisfecha la pretensión total de la Trabajadora y las costas ocasionadas en el presente proceso. Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma Este Tribunal en virtud de que la presente Transacción Laboral no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público, llegando a la finalidad, esta causa para la que fue instaurada en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.” Resaltado del Tribunal.

Es por ello que, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada reservándose la guarda del expediente hasta tanto se compruebe el cumplimiento del acuerdo aquí suscrito -
Juez |° de S. M. y E


Abg. Bernabé Antonio Pérez Castaño





La Secretaria,

Las Partes Comparecientes