REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, diecisiete (17) de Diciembre de 2013.
Años 202º y 153º
ASUNTO: FP11-L-2013-000594
ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadanos DIANNYS BEJARANO, ARGENIS MANRIQUEZ, YONIS BONILLO, HARLYS VARGAS Y JESUS MARQUEZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. 18.665.344, 9.944.669, 8.880.241, 13.017.264 y 9.278.910
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado ROBERTO JOSE REINOZA GONZALEZ, abogado venezolano e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 120.600.-.-
PARTE DEMANDADA: PERSOL , C.A .
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado MAURICIO INFANTE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 33.560.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, viernes Cuatro (4) de Abril 2.014, siendo las 11:00 p.m., (horas de la tarde), de manera voluntaria a los fines de llegar a un acuerdo, comparecieron a la misma el ciudadano abogado ROBERTO REINOZA GONZALEZ, abogado en ejercicio debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.120.600, en su condición de apoderado de la parte actora; Y por la parte demandada “: “PERSOL, C.A , representada por su apoderado judicial Ciudadano MAURICIO INFANTE , abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 33.560 .En este estado interviene la parte actora y explica nuevamente el objeto de su pretensión y además se deja constancia de que esta solicita la suspensión a los fines de aclarar algunos aspectos fundamentales de la acción en cuanto a la pretensión luego de discutidos y analizados las partes han llegado al siguiente acuerdo que se expone en el siguiente escrito transaccional: una vez debatidos los puntos controversiales en la presente causa, las partes han llegado al siguiente acuerdo: Seguidamente, ofrece cancelar al ciudadano, ARGENIS JOSE MANRIQUE, venezolano, hábil en derecho, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nros. V- 9.944.669, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los siguientes conceptos: POR CONCEPTO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES , la cantidad única de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS SIN CENTIMOS (Bs. 120.000,00), como pago total y definitivo del monto demandado que será cancelada en un único pago de por la cantidad antes señalada, en este mismo acto de la siguiente manera en efectivo mediante cheques NO ENDOSABLE del Banco BANESCO BANCO UNIVERSAL Nro. 11337731, por la suma la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 120.000,00), emitidos a nombre del trabajador ARGENIS JOSE MANRIQUE, lo cual es recibido por su apoderado en este mismo momento por ante este tribunal.
Seguidamente, LA EMPRESA ofrece cancelar al ciudadano, ARGENIS JOSE MANRIQUE, venezolano, hábil en derecho, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nros. V- 9.944.669, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los siguientes conceptos: POR CONCEPTO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES , la cantidad única de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS SIN CENTIMOS (Bs. 120.000,00), como pago total y definitivo del monto demandado que será cancelada en un único pago por la cantidad antes señalada, en este mismo acto de la siguiente manera mediante cheque NO ENDOSABLE del Banco BANESCO BANCO UNIVERSAL Nro 11337731, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 120.000,00), emitidos a nombre del trabajador ARGENIS JOSE MANRIQUE, lo cual es recibido por su apoderado en este mismo momento por ante este tribunal.
Y por ultimo, LA EMPRESA ofrece cancelar al ciudadano, ARGENIS JOSE MANRIQUE, venezolano, hábil en derecho, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.944.669, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los siguientes conceptos: POR CONCEPTO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES , la cantidad única de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS SIN CENTIMOS (Bs. 120.000,00), como pago total y definitivo del monto demandado que será cancelada en un único pago de por la cantidad antes señalada, en este mismo acto de la siguiente manera mediante cheque NO ENDOSABLE del Banco BANESCO BANCO UNIVERSAL Nros. 11337731 por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 120.000,00), emitido a nombre del trabajador ARGENIS JOSE MANRIQUE, lo cual es recibido por su apoderado en este mismo momento por ante este tribunal.
Queda entendido en esta transacción es únicamente relativa a uno de los demandantes, ARGENIS JOSE MANRIQUEZ, plenamente identificado en los autos, quien continuaba hasta ahora con la acción de manera individual.
En este estado interviene la apoderada judicial representante del trabajador reclamante y expone: Acepto la oferta presentada por la empresa “ PERSOL, C.A.” con el objeto de poner fin al presente juicio con respecto a los ciudadano ARGENIS JOSE MANRIQUE , plenamente identificado en autos , declarando que con el pago único ofrecido queda satisfecho en forma total, plena y absoluta la pretensión a que se contrae la demanda con respecto a los precitados ciudadanos, y que nada queda a reclamar ni se le adeuda por parte de la empresa ““ PERSOL ,C.A” , Asimismo, declara estar plenamente satisfecha con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto al precitado ciudadano, en razón de lo cual, renuncia en nombre de su poderdante antes mencionado a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con el presente juicio o la relación de trabajo que su representada mantuvo con la empresa anteriormente señalada, y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.
De este modo con las cantidades descritas consideramos satisfecha la pretensión total del Trabajador Ut Supra identificados y las costas ocasionadas en el presente proceso. Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor con respecto al trabajador ARGENIS JOSE MANRIQUEZ, contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma Este Tribunal en virtud de que la presente Transacción Laboral no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público, llegando a la finalidad, esta causa para la que fue instaurada en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.” Resaltado del Tribunal.
Es por ello que, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose que una vez que se cumpla el lapso de ley se remita al archivo judicial correspondiente a los fines de su resguardo .
Juez |° de S. M. y E
Abg. Bernabé Antonio Pérez Castaño
La Secretaria,
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