REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Ocho (8) de Abril de 2014.
Años 203º y 154º
ASUNTO: FP11-L-2013-000731.
ACTA DE DECLARACIÓN DE PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadana DEYVIS DEL CARMEN PATIÑO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.930.182.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado MARITZA MERCEDES SIVERIO APURE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.232.-.
PARTE DEMANDADA: “ INSTITUTO ATENAS DE GUAYANA, C.A ”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial legalmente constituido en el expediente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, Lunes Ocho (8) de Abril de 2014, siendo las 09:30 a.m. (horas de la mañana), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentran presente, la ciudadana Abogada MARITZA MERCEDES SIVERIO APURE, quien consigna escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y veintitrés (23) anexos. Seguidamente se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada: “INSTITUTO ATENAS DE GUAYANA, C.A”. En consecuencia, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrando que no es contraria a Derecho se presume la admisión de hechos alegados por el demandante. El Tribunal se reserva la publicación del dispositivo escrito completo del fallo dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles a partir del presente pronunciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en tal sentido: Este Juzgado Sustanciación Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DESICIÓN. AÑOS 203º y 154º.
EL JUEZ 1º de S.M.E. del Trabajo,
Abg. Bernabé Pérez Castaño
LA SECRETARIA DE SALA,
LA PARTE ACTORA,
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