REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
PUERTO ORDAZ DOS (02) DE ABRIL DE 2014
Años: 203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000518
PARTE ACTORA: EDUARDO JOSÉ ABIARRAJE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.094.878.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JANITZA RODRIGUEZ RUIZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 93.066.
PARTE DEMANDADA: 304 INVERSIONES, C.A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ASCANIO ORTEGA JOSÉ GREGORIO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 132.382.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, dos (02) de abril de 2014, oportunidad prevista para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2013-000518, a la misma comparecen, JANITZA RODRIGUEZ RUIZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 93.066, actuando en su condición de apoderada judicial de EDUARDO JOSÉ ABIARRAJE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.094.878, actor en el presente proceso; por la demandada 304 INVERSIONES, C.A., comparece su apoderado judicial, ASCANIO ORTEGA JOSÉ GREGORIO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 132.382, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente. En este estado la ciudadana Jueza insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación judicial de la parte demandada manifiesta lo siguiente: ” con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco a la parte demandante la CANTIDAD TOTAL DE SETENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS, (BS. 70.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al presente procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago total de las prestaciones y demás conceptos laborales demandados por la parte actora, que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo que le unió con la accionada, en especial comprende el pago de la garantía de prestación de antigüedad, intereses sobre prestación sociales , vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas y bono nocturno. Ahora bien, de ser aceptada la presente propuesta de pago, mi representada ofrece entregar la suma antes indicada mediante cheque no endosable a nombre del trabajador, para ser entregado en fecha 14/04/14, para ser retirado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial”. Seguidamente, representación judicial de la parte actora, debidamente facultado para manifiesta lo siguiente: “,En nombre de mi mandante, acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la parte demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan canceladas todos los conceptos que por cobro de prestaciones sociales fueron demandados por mi representado, los cuales fueron perfectamente señalados en el libelo de demanda, desistiendo de cualquier otra pretensión que en contra de la accionada pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas le adeudaría la demandada por estos ni por ningún otro concepto”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar, dejándose constancia que las mismas fueron recibidas por ambas partes en este acto. Asimismo se ordena el archivo del expediente una vez conste en auto la entrega definitiva de las cantidades de dinero acordadas en este acto.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dos (02) días del mes de abril de 2014 (02/04/14), Año 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN
LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA,
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