REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
PUERTO ORDAZ TRES (03) DE ABRIL DE 2014
Años: 203º y 154º
Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000592
PARTE ACTORA GUDELYS JOANNA SALAZAR RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.661.739.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WILMAN ANTONIO MENESES DEVERAS, GREBER GERMAN MENESES DEVERA Y DORIANNE GASCON, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 42.232, 111.986 y 120.116.
PARTE DEMANDADA: ALMACENES DOVALCA, C.A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ESTRELLA MORALES, OMAR A, MORALES, OMAR D, MORALES, NARLIBERTH WASHINGTON Y VICTORIA BRICEÑO, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 26.539, 64.040, 36.495, 132.489 y 125.696.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, tres (03) de abril de 2014, oportunidad prevista para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2013-000592; a la misma comparece: NARLIBERTH WASHINGTON, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 132.489, actuando en su condición de apoderada judicial de la demandada ALMACENES DOVALCA, C.A. tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente. Este Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana GUDELYS JOANNA SALAZAR RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.661.739, quien no compareció ni por si ni por medio de su apoderado judicial, información esta suministrada por la Alguacil JUSTINA MASS, funcionaria anunciante del acto. En tal sentido, vista la incomparecencia de la parte actora a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firma.-
LA JUEZ,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN
LA PARTE COMPARECIENTE
LA SECRETARIA
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