REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Martes veintidós (22) de Abril de 2014
203º y 155º
Acta de Prolongación de Audiencia Preliminar – MEDIACIÓN POSITIVA
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
• EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000023
• PARTE DEMANDANTE: YENITZA DEL VALLE TALAVERA NORIEGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.- 19.124.943
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: NERIA MADRID y LISETT DURAN, Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 83.095 y 119.763 respectivamente
• PARTE DEMANDADA: INVERSIONES OLIVERO F.J FP
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIEL FARIA, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.950
• MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, martes veintidós (22) de Abril de 2014, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme al contenido del acta que antecede, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana YENITZA DEL VALLE TALAVERA NORIEGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.- 19.124.943, debidamente representada por la Ciudadana NERIA MADRID, Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 83.095, en su carácter de parte demandante en esta causa, según instrumento poder cursante al folio 10 del presente expediente, por una parte y por la otra; el Ciudadano OLIVERO FRANCISCO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.426.031, en su condición de Representante Legal de la Entidad de Trabajo demandada, según se evidencia de Registro Mercantil que se acompaña en copia simple a los fines legales consiguientes, debidamente asistido por el profesional del derecho GABRIEL FARIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.950. Acto seguido, se procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, interviene la parte demandada quien manifiesta “Ofrezco cancelar a la Ciudadana YENITZA DEL VALLE TALAVERA NORIEGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.- 19.124.943, parte actora en la presente causa la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON 00/00 (Bs. 4.600,00), por medio de instrumento bancario cheque, emanado de la Entidad BANCO BANESCO. BANCO UNIVERSAL, identificado con el Nro. de cuenta 01340348143483002083, y Nro. de cheque 25269414, a nombre de la Ciudadana YENITZA DEL VALLE TALAVERA NORIEGA, para ser cobrado en esta misma fecha; cantidad esta que ofrezco cancelar con ocasión a las reclamaciones por concepto de prestación de Antigüedad, Diferencia de Antigüedad, Intereses, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Beneficio de Alimentación, conceptos estos correspondientes a la reclamación de Prestaciones Sociales interpuesta por la referida Ciudadana contra la Entidad de Trabajo INVERSIONES OLIVERO FJ, F.P; realizándose dicho pago a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; no quedando en consecuencia ningún monto pendiente a cancelar ni por las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto. Es todo”.-___________________
En este estado interviene la parte actora, encontrándose debidamente representada por Procuradora del Trabajo, quien ante las interrogantes de la suscrita jueza expuso: “Una vez revisado el planteamiento de la parte demandada, acepto de manera libre y voluntaria la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda, sin ningún tipo de coacción ni constreñimiento. Es todo”. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido
establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Asimismo este Tribunal deja constancia que hace entrega en este acto a las partes el material probatorio aportado por estas en la oportunidad de la audiencia preliminar.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintidós (22) días del mes de Abril de 2014, Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
Abg. Mildred X. Barrera Rios
La Jueza 7º de S.M.E. del Trabajo,
La parte actora y su abogado asistente
La parte demandada y su abogado asistente
El Secretario
NOMBRE Y APELLIDO CEDULA DATOS DEL CHEQUE FIRMA HUELLA
YENITZA DEL VALLE TALAVERA NORIEGA
19.124.943 BANCO BANESCO. BANCO UNIVERSAL, identificado con el Nro. de cuenta 01340348143483002083, y Nro. de cheque 25269414
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