REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Lunes veintiocho (28) de Abril de 2014
203º y 154º

Acta de Instalación de A Audiencia Preliminar – MEDIACIÓN POSITIVA


IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
• EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000193
• PARTE DEMANDANTE: JOSE AGUSTIN CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8178406, debidamente asistido por la profesional del derecho DANILXY ORDAZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.200.716
• PARTE DEMANDADA: GERENPRO, C.A
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL ABRAHAMS, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 56.174
• MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALESE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL

En el día de hoy, Lunes veintiocho (28) de Abril de 2014, comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos JOSE AGUSTIN CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8178406, debidamente asistido por la profesional del derecho DANILXY ORDAZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.200.716, en su condición de parte actora, por una parte y por la otra el Abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL ABRAHAMS, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 56.174 en su condición de apoderado judicial de la Entidad de Trabajo demandada GERENPRO, C.A según instrumento poder que previa confrontación con su original se ordena agregar a los autos, a los fines legales consiguientes; quienes renuncian al lapso de comparecencia para la instalación de la audiencia preliminar y solicitan a este despacho se proceda a celebrar la misma a los fines de alcanzar un resultado satisfactorio entre las partes. En este estado el Tribunal vista su solicitud la acuerda por no ser contraria a derecho y en tal sentido se procede a dar inicio a la instalación de la Audiencia Preliminar, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, intervienen las partes, quienes manifiestan a este Tribunal, que luego de conversaciones sostenidas y conforme a las tareas de mediación que se han realizado por ante este despacho, han decidido celebrar acuerdo transaccional, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; conviniendo en lo siguiente: “En el día hábil de hoy, 28 de abril de 2014, siendo las 2:30 de la tarde, se deja constancia de que comparecieron a la misma la parte actora, el ciudadano, JOSÉ AGUSTIN CONTRERAS,antes identificado, asistido por su apoderado DANILXY TERESA ORDAZ MOLINA; así como la parte demandada GERENPRO, C.A., en la persona de su apoderado judicial, el abogado MIGUEL ANGEL ABRAMS CRISTIANS, representación que se desprende de instrumento poder autenticado en la Notaria Pública Cuarta de Puerto Ordaz en fecha 20 de julio de 2004, quedando inserto bajo el Nro. 27 Tomo 89 de los Libros de Autenticaciones llevados en esta Notaria, que se anexa a la presente acta, motivo por el cual se dio inicio a la audiencia especial. Las partes en este estado manifiestan al tribunal que han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, declaran lo siguiente: “Entre los ciudadanos JOSÉ AGUSTIN CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.178.406, quien en lo sucesivo y a los solos efectos de éste documento se denominará “EL DEMANDANTE”, asistido en este acto por su apoderado judicial DANILXY TERESA OR 200.716; y, por la otra, GERENPRO, C.A., quien en lo sucesivo se denominará “LA DEMANDADA”, representada en este acto por el abogado MIGUEL ANGEL ABRAMS CRISTIANS, antes identificado, han convenido en celebrar una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadorasconcatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA-LADEMANDA: “EL DEMANDANTE”, reclama a “LA DEMANDADA”,el pago de la suma DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 285.236,51), lo cual equivale actualmente a dos mil doscientas cuarenta y cinco como noventa y cinco unidades tributarias(2.245,95 UT), por concepto de Cobro De Prestaciones Sociales e Indemnización por Accidente de Trabajo, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. SEGUNDA-LA POSICIÓN DE LA EMPRESA: Aun cuando para la fecha de la celebración de la presente transacción “LA DEMANDADA” no ha dado contestación a la demanda, afirma, mantiene y sostiene que, es falso que “LA DEMANDADA” adeude a “EL DEMANDANTE” las cantidades dinerarias pretendidas. TERCERA -LA TRANSACCIÓN: No obstante lo anteriormente expuesto por las partes, a los fines de concluir el juicio que los une, y conscientes como están de que: (i) el juicio no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme; (ii) no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; (iii) los criterios jurisprudenciales cambian con frecuencia;(iv) “LA DEMANDADA”., sabe del riesgo que entraña el juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, han acordado en que, mediante mutuas y recíprocas concesiones, se celebre la presente transacción, con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio y precaver cualquier otro litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes. En consecuencia, a pesar de los puntos de vista contradictorios existentes entre “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA” especificados en las cláusulas anteriores, y no obstante las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, haciéndose recíprocas concesiones y de común acuerdo, han convenido en celebrar la presente transacción, con el fin de dar por terminado el presente juicio, poner fin a las eventuales diferencias y precaver o evitar cualquier reclamo o juicio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere pretender “EL DEMANDANTE” con ocasión de la relación laboral que alega lo unió a “LA DEMANDADA”. CUARTA: “LA DEMANDADA”, sin que signifique en modo alguno reconocimiento por su parte en cuanto a los hechos alegados por “EL DEMANDANTE” ofrece con fines transaccionales pagar al ciudadano JOSÉ AGUSTIN CONTRERAS, la cantidad de doscientos setenta y ocho mil cincuenta bolívares (Bs. 278.050,00). QUINTA: “EL DEMANDANTE” vista la oferta realizada por “LA DEMANDADA” acepta libre de todo apremio y consciente de sus derechos e intereses, la oferta realizada por “LA DEMANDADA”. SEXTA: Las partes y en especial, “EL DEMANDANTE”, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con “LA DEMANDADA”, y habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden constitucional como legal, acuerdan libre de todo apremio y plenamente consciente de sus derechos e intereses, celebrar la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos de carácter legal que pudiera eventualmente adeudar “LA DEMANDADA” a “EL DEMANDANTE” con motivo de la relación de trabajo que alega “EL DEMANDANTE” los unió. En virtud de lo anterior, ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados en el presente juicio, y de cualesquiera otros que pudiera tener relación con ellos, la suma total transaccional de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 278.050,00) pagada en este acto. Así, “EL DEMANDANTE”, JOSÉ AGUSTIN CONTRERAS, declara aceptar en este acto, por ante este Tribunal, a su más cabal y entera satisfacción la cantidad ofrecida, esto es, la cantidad de doscientos setenta y ocho mil cincuenta bolívares (Bs. 278.050,00), mediante siete (7) cheques identificados con los Nros. 92004712, 10004711, 46004709, 64004708, 82004707, 37004710 y 09004706, girados contra Del Sur, Banco Universal, en fecha 23 de abril de 2014, todos a nombre de JOSE AGUSTIN CONTRERAS, el primero por la cantidad de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 26.796,00), el segundo por la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 164.482,86), el tercero por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), el cuarto por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 4.350,00), el quinto por la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.700,00), el sexto por la cantidad de VEINTIUN MIL SESENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 21.061,30), y el séptimo por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 37.659,84). Con la entrega de esta cantidad dineraria transaccional se transigen TODOS los conceptos demandados en este juicio y aquellos que se derivan de los mismos. Específicamente, quedan transigidos los derechos litigiosos o discutidos sobre las indemnizaciones y daños alegados por el actor a consecuencia del accidente de trabajo que alega se generó de la relación laboral que alega “EL DEMANDANTE” haber mantenido con la “LA DEMANDADA”, así como antigüedad, vacaciones vencidas o fraccionadas, bono vacacional vencido o fraccionado, utilidades vencidas o fraccionadas, horas extras, sábados y domingo. Asimismo, queda transigida cualquier eventual pretensión relacionada o no con el accidente de trabajo alegado. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de las indemnizaciones demandadas y sus accesorios, y los eventuales intereses. “EL DEMANDANTE” expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio, y reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a “LA DEMANDADA” por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto. SEPTIMA: Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de “EL DEMANDANTE”, éste desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que haya intentado o pudiera intentar en contra de la “LA DEMANDADA”, en sede jurisdiccional judicial y/o administrativa, relacionado con el vínculo laboral que alega haber mantenido con “LA DEMANDADA”sea de la naturaleza que fuere, laboral, civil, mercantil, penal, etc., así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con“LA DEMANDADA”. En consecuencia de lo anterior, “EL DEMANDANTE”declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de “LA DEMANDADA”en este proceso, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas en Venezuela, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes, y de la misma manera, en contra de terceros relacionados con “LA DEMANDADA”.“EL DEMANDANTE”se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por“LA DEMANDADA”, adicional o complementaria a la que contiene el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país. En este caso, los gastos en los que se incurra por tales declaratorias o manifestaciones a las que se obliga“EL DEMANDANTE””serán asumidos sólo por él. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-, “EL DEMANDANTE”le extiende a “LA DEMANDADA”el más amplio finiquito de ley, con la firma del presente acuerdo transaccional, por cuanto nada queda a deberle por concepto alguno derivado o relacionado a la relación de trabajo que alega existió entre el “EL DEMANDANTE”y“LA DEMANDADA”, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. OCTAVA: “EL DEMANDANTE”declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que alega lo vinculó con “LA DEMANDADA”. NOVENA- COSTAS, GASTOS Y HONORARIOS: Ambas partes convienen, conforme lo prevén el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por estos conceptos. DÉCIMA: Las partes mediante el presente documento de transacción han juzgado y apreciado las diferencias relativas al presente contradictorio, por cuya razón ponen fin a las divergencias entre ellas existentes. Por virtud de lo que antecede, los que suscriben, el ciudadanoJOSÉ AGUSTIN CONTRERAS, en su expresada condición, asistido por su apoderado judicial DANILXY TERESA ORDAZ MOLINA, antes identificada y MIGUEL ANGEL ABRAMS CRISTIANS, en representación de“LA DEMANDADA” acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a este Juez Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que constate que la presente transacción satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, expida y entregue dos (2) copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación que al efecto recaiga, con inserción del auto que las acuerde, y ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. Juramos la urgencia del caso. Finalmente ambas partes de mutuo acuerdo consignan copia simple de los cheques recibidos por JOSÉ AGUSTIN CONTRERAS, para que sea agregada a los autos conjuntamente con la presente transacción. Es todo”. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de 2014, Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.




Abg. Mildred X. Barrera Rios
La Jueza 7º de S.M.E. del Trabajo,


El demandante y su abogada asistente






La representación judicial de la parte demandada

El Secretario





NOMBRE Y APELLIDO
MONTO RECIBIDO
FIRMA
HUELLA







Bs. 278.050,00