REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veintiuno (21) de abril de dos mil catorce (2014).
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2012-001208
ASUNTO : FP11-L-2012-001208


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: Ciudadana JOAN CAROLINA MARTÍNEZ TREMARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.522.634.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos JORGE LUIS MENDOZA y OSIRIS SCARFOGLIO, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs 113.184 y 125.633 respectivamente.-

PARTE ACCIONADA: Sociedad Mercantil CVG CARBONES DEL ORINOCO C.A. (CVG CARBONORCA) sociedad mercantil des este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, el día 6 de noviembre de 1987, bajo el Nº 40, Tomo A, Nº 38, folios 257 al 267 y su Vto, modificados sus Estatutos Sociales en varias oportunidades siendo su última modificación, la registrada por ante el referido Registro de Comercio el día 6 de septiembre de 2010, bajo el Nº 9, Tomo 72-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA ciudadanos: EVELIN DEL VALLE MARCANO SILVA, MARÍA HERMINIA D SOUSA MADRIZ, JORGE JAVIER OTERO, ROSAURA CAROLINA OSORIO, JOSÉ LUIS HERRERA, MILAGRO JOSEFINA MARTÍNEZ, CRISEL CORASPE y JOAN MARTÍNEZ Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs 101.694, 143.740, 125.474, 144.898,93.101, 59.078, 26.307 y 107.671 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

En fecha 12 de noviembre de 2012, la ciudadana JOAN CAROLINA MARTÍNEZ TREMARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.522.634, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 107.671, debidamente asistida por el profesional del derecho JORGE LUIS MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 113.184, interpuso demanda con motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos en contra de la empresa CVG CARBONES DEL ORINOCO, C.A. (CVG CARBONORCA), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de Puerto Ordaz- Estado Bolívar, correspondiéndole su sustanciación al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, quien en fecha 15 de noviembre de 2012 la admitió, de conformidad con lo establecido en los artículos 124, 126 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La parte actora señala en su escrito libelar, que en fecha 18 de enero de 2008, fue contratada por la sociedad mercantil CVG CARBONORCA, con el objeto de desempeñar el cargo de Abogada Especialista en el horario comprendido de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. y viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., relación que se mantuvo ininterrumpidamente hasta el 20 de marzo de 2012, fecha en la cual expresamente renunció a dicho cargo y se le adeudan sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral. Devengando como último sueldo la cantidad de Bs. 16.646,29, con un salario diario de Bs. 554,88.

Por haber sido inútiles las gestiones desplegadas para que la accionada cumpla con su obligación derivada de la relación laboral, es por lo que lo que la ciudadana JOAN CAROLINA MARTÍNEZ TREMARIA, demanda a la empresa CVG CARBONORCA, C.A., a los fines de que sea condenada a cancelarle los siguientes conceptos: Antigüedad Acumulada Bs. 124.288,56, Bono Especial por Terminación de la relación laboral Bs. 93.216,42, Intereses de Prestaciones Sociales Bs. 31.397.50, Vacaciones Fraccionadas 2012 (cláusula 33) Bs. 5.548,76, Bono Vacacional Fraccionado 2012 (Cláusula 33) Bs. 2.774,38, Utilidades Fraccionadas 2012 (Cláusula 44) Bs. 11.097,53 e Indemnización Sustitutiva de Intereses de Mora 20/03/2012 hasta el 12/11/2012 (Cláusula 54), siendo que tales conceptos se derivan de la Constitución Nacional y de la Ley Orgánica del Trabajo y de su Reglamento y de la Convención Colectiva de la empresa C.V.G. CARBONORCA, C.A.

Siendo la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual fue distribuida al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, anunciado como fue el acto, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte actora y demandada respectivamente, quienes consignaron sus respectivos escritos de pruebas, que dando los mismos en resguardo del Tribunal.

Por acta de Audiencia Preliminar de fecha 02 de agosto de 2013, la demandante aceptó la propuesta realizada por la representación judicial de la accionada en ofrecer y cancelar el monto de Bs. 61.131.42, suma esta correspondientes a los conceptos relacionados a los intereses de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionados 2012 y utilidades fraccionadas 2012. En virtud de ello el referido Juzgado del Trabajo homologó los acuerdos alcanzados por la partes en el presente juicio, en todas u cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por concluido el proceso, solo en lo que respecta a los conceptos arriba señalados.

El referido Juzgado por acta de Audiencia Preliminar de fecha 04 de febrero de 2014, da por concluida la misma, ordenando incorporar al expediente los escritos de promoción de pruebas que fueron entregados por las partes al inicio de la referida Audiencia, a los fines de que las mismas sean admitidas y evacuadas por el Juez de Juicio que corresponda de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; concediéndosele a la parte demandada cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la celebración de dicha acta, para que consigne su contestación a la demanda como lo establece el artículo 135 ejusdem, y una vez vencido el respectivo lapso se remitirá el expediente para su correspondiente distribución a los Tribunales de Juicio del Trabajo.

Estando dentro de la oportunidad establecida dentro del artículo 135 de la L.O.P.T. la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda en los términos siguientes:

ADMITE: La relación de trabajo con su representada, el cargo desempeñado, así como la fecha de ingreso y egreso de la empresa C.V.G. CARBONORCA, C.A., y el horario de trabajo señalado en su escrito de demanda.-

Rechaza y niega, los demás alegatos tanto de hechos como de derecho, explanados en la presente demanda.

Una vez remitidas las presentes actuaciones originales, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, a los fines de su distribución ante los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Puerto Ordaz, la misma le fue asignada informáticamente a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, quien le dio entrada en fecha 18 de febrero de 2014, abocándose al conocimiento de la misma y ordenando su anotación en el libro de registro de causas respectivo.

Mediante auto de fecha 21 de febrero de 2014, se providenciaron las pruebas promovidas por las partes; asimismo se señaló en dicho auto como fecha para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, el día Ocho (8) de abril de 2014, a las 2:00 p.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DE LA MOTIVA.

Siendo la oportunidad legal fijada para la celebración de la Audiencia Pública y Oral de Juicio en la demanda interpuesta por la ciudadana JOAN CAROLINA MARTINEZ TREMARIA en contra de la Sociedad Mercantil CVG CARBONES DEL ORINOCO C. A (CVG CARBONORCA), se dio inicio a la misma, dejando constancia la Secretaria de Sala, que a este acto compareció el ciudadano JORGE LUIS MENDOZA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 113.184, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, igualmente la secretaria de sala dejó constancia de la comparecencia del ciudadano JORGE JAVIER OTERO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 125.474, en su condición de apoderado judicial de la parte accionada.

Verificada la presencia de las partes, se les señaló a los presentes la forma del desarrollo de la Audiencia de Juicio, indicándoseles que el Juzgado le concede diez (10) minutos a cada uno de los intervinientes de manera que formulen sus respectivos alegatos, asimismo se les otorgaran cinco (5) minutos a cada una de las partes, a los fines de que ejerzan su derecho a replica y contrarréplica, así mismo se les comunicó que una vez finalizada sus exposiciones se procedería a la evacuación de la pruebas aportadas por las partes y admitidas por el Tribunal.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, quien haciendo uso de su derecho, manifestó lo siguiente:…Que en fecha 18 de enero de 2008, fue contratada por la sociedad mercantil CVG CARBONORCA, con el objeto de desempeñar el cargo de Abogada Especialista en el horario comprendido de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. y viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., relación que se mantuvo ininterrumpidamente hasta el 20 de marzo de 2012, fecha en la cual expresamente renunció a dicho cargo y se le adeudan sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral. Devengando como último sueldo la cantidad de Bs. 16.646,29, con un salario diario de Bs. 554,88.

Por haber sido inútiles las gestiones desplegadas para que la accionada cumpla con su obligación derivada de la relación laboral, es por lo que lo que la ciudadana JOAN CAROLINA MARTÍNEZ TREMARIA, demanda a la empresa CVG CARBONORCA, C.A., a los fines de que sea condenada a cancelarle los siguientes conceptos: Antigüedad Acumulada Bs. 124.288,56, Bono Especial por Terminación de la relación laboral Bs. 93.216,42, Intereses de Prestaciones Sociales Bs. 31.397.50, Vacaciones Fraccionadas 2012 (cláusula 33) Bs. 5.548,76, Bono Vacacional Fraccionado 2012 (Cláusula 33) Bs. 2.774,38, Utilidades Fraccionadas 2012 (Cláusula 44) Bs. 11.097,53 e Indemnización Sustitutiva de Intereses de Mora 20/03/2012 hasta el 12/11/2012 (Cláusula 54), siendo que tales conceptos se derivan de la Constitución Nacional y de la Ley Orgánica del Trabajo y de su Reglamento y de la Convención Colectiva de la empresa C.V.G. CARBONORCA, C.A.

Igualmente, manifiesta la representación judicial de la parte actora, que su mandante celebró acuerdo transaccional con la Sociedad Mercantil CVG CARBONES DEL ORINOCO C. A (CVG CARBONORCA) en fecha 02/08/2013 por ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial, en el cual se transaron sobre los conceptos de intereses de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionados 2012 y utilidades fraccionadas 2012, por lo que la jueza que preside el antes señalado tribunal procedió en la fecha antes indicada a homologar la referida transacción con respecto a los conceptos de intereses de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionados 2012 y utilidades fraccionadas 2012, lo cual se verifica a los folios 70 al 72 de la primera pieza del expediente; sin embargo quedaron pendientes los conceptos de antigüedad, dispuesta en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, pago adicional sobre la prestación de antigüedad dispuesta en la cláusula 47 de la Convención Colectiva del Sindicato Único de Trabajadores de Carbonorca 2007-2009, e indemnización sustitutiva de intereses de mora previsto en la cláusula 54 de la Convención Colectiva del Sindicato Único de Trabajadores de Carbonorca.


Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte accionada, quien manifestó lo siguiente:…Admitió la representación judicial de la parte accionada la relación de trabajo con su representada, el cargo desempeñado, así como la fecha de ingreso y egreso de la empresa C.V.G. CARBONORCA, C.A., y el horario de trabajo señalado en su escrito de demanda.-

Igualmente, la representación judicial de la parte accionada rechazó y negó los alegatos tanto de hechos como de derecho, explanados en la presente demanda.

Explanados los alegatos de las partes, se observa que el hecho controvertido versa sobre la procedencia o no del pago de prestaciones sociales, así como la procedencia o no de la aplicación de las cláusulas 47 y 54 de la Convención Colectiva que rigió la relación de trabajo que existió entra la actora y la accionada.

DEL DEBATE PROBATORIO.

Señalado lo anterior, corresponde a este Tribunal entrar al análisis del material probatorio aportado por las partes al proceso, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y tomando en consideración lo previsto en el artículo 72 eiusdem.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA.

1) De las Documentales.
1.1.- Con respecto a las Constancias de Trabajo, cursantes a los folios 124 al 132 de la primera pieza del expediente, las cuales constituyen documentos privados, no impugnados por la parte contraria en su oportunidad, merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dichas instrumentales que la actora comenzó a prestar servicios en la Sociedad Mercantil C.V.G CARBONORCA en fecha 18/01/2008, que desde el año 2008 hasta agosto del año 2010 desempeñaba el cargo de ESPECIALISTA PERSONAL I, y que su remuneración promedio mensual era variable, igualmente se constata de dichas documentales que para la fecha 09/11/2010 la ciudadana JOAN CAROLINA MARTINEZ TREMARIA ya desempeñaba el cargo de ESPECIALISTA PERSONAL II, su remuneración también fue variable en el desempeño de dicho y cargo, y para la fecha 22/02/2012, la ciudadana JOAN CAROLINA MARTINEZ TREMARIA se desempeñaba en el cargo de ABOGADA ESPECIALISTA, con una remuneración promedio mensual de BOLÍVARES DIECISEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 29/100 (Bs. 16.646,29). Y así se establece.

1.2.- Con relación a la instrumental, cursante al folio 19 de la segunda pieza del expediente, no impugnada por la parte contraria en su oportunidad, tal documental nada aporta al proceso, por lo que esta sentenciadora desecha su valoración. Y así se establece.

2) De la Exhibición de Documentos.
2.1.- Con relación a la intimación a la parte accionada para que exhiba constancia de trabajo de fecha 03/06/2008, la parte accionada manifestó que cursa al folio 124 de la primera pieza del expediente, por lo que se aplica el efecto dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

2.2.- Con respecto a la intimación a la parte accionada para que exhiba constancia de trabajo de fecha 20/01/2009, la parte accionada manifestó que cursa al folio 125 de la primera pieza del expediente, por lo que se aplica el efecto dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

2.3.- Con respecto a la intimación a la parte accionada para que exhiba constancia de trabajo de fecha 03/06/2009, la parte accionada manifestó que cursa al folio 126 de la primera pieza del expediente, por lo que se aplica el efecto dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

2.4.- Con respecto a la intimación a la parte accionada para que exhiba constancia de trabajo de fecha 15/09/2009, la parte accionada manifestó que cursa al folio 127 de la primera pieza del expediente, por lo que se aplica el efecto dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

2.5.- Con respecto a la intimación a la parte accionada para que exhiba constancia de trabajo de fecha 23/08/2010, la parte accionada manifestó que cursa al folio 128 de la primera pieza del expediente, por lo que se aplica el efecto dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

2.6.- Con respecto a la intimación a la parte accionada para que exhiba constancia de trabajo de fecha 09/11/2010, la parte accionada manifestó que cursa al folio 129 de la primera pieza del expediente, por lo que se aplica el efecto dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

2.7.- Con respecto a la intimación a la parte accionada para que exhiba constancia de trabajo de fecha 22/03/2011, la parte accionada manifestó que cursa al folio 130 de la primera pieza del expediente, por lo que se aplica el efecto dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

2.8.- Con respecto a la intimación a la parte accionada para que exhiba constancia de trabajo de fecha 02/11/2011, la parte accionada manifestó que cursa al folio 131 de la primera pieza del expediente, por lo que se aplica el efecto dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

2.9.- Con respecto a la intimación a la parte accionada para que exhiba constancia de trabajo de fecha 22/02/2012, la parte accionada manifestó que cursa al folio 132 de la primera pieza del expediente, por lo que se aplica el efecto dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACCIONADA.

1) De las Pruebas Documentales.
1.1.- Con respecto a las instrumentales, cursantes a los folios 135 al 137 de la primera pieza del expediente, las cuales constituyen documentos privados, impugnados por la parte contraria en su oportunidad, tales documentales carecen de valor probatorio. Y así se establece.

1.2.- Con relación a los recibos de pagos, cursantes a los folios 138 al 215 de la primera pieza del expediente, los cuales constituyen documentos privados, impugnados por la parte contraria en su oportunidad, tales instrumentales carecen de valor probatorio. Y así se establece.

1.3.- Con respecto a las instrumentales, cursantes a los folios 216 al 229 de la primera pieza del expediente, las cuales constituyen documentos privados, impugnados por la parte contraria en su oportunidad, tales documentales carecen de valor probatorio. Y así se establece.

1.4.- Con relación a las instrumentales, cursantes a los folios 230 al 234 de la primera pieza del expediente, los cuales constituyen documentos privados, impugnados por la parte contraria en su oportunidad, tales instrumentales carecen de valor probatorio. Y así se establece.

1.5.- Con respecto a la carta de renuncia, cursante al folio 235 de la primera pieza del expediente, la cual constituye documento privado, impugnado por la parte contraria en su oportunidad, tal instrumental carece de valor probatorio. Y así se establece.

1.6.- Con relación a las documentales, cursantes a los folios 236 al 258 de la primera pieza del expediente, las cuales constituyen documentos privados, impugnados por la parte contraria en su oportunidad, tal instrumental carece de valor probatorio. Y así se establece.

1.7.- Con respecto a las instrumentales, cursantes a los folios 259 al 266 de la primera pieza del expediente, las cuales constituyen documentos privados, impugnados por la parte contraria en su oportunidad, tales instrumentales carecen de valor probatorio. Y así se establece.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.-

La representación judicial de la parte actora manifiesta, que la Sociedad Mercantil CVG CARBONES DEL ORINOCO C. A (CVG CARBONORCA) le adeuda el pago adicional sobre la prestación de antigüedad previsto en el párrafo tercero del literal A de la cláusula Nro. 47 de la Convención Colectiva Sindicato Único de Trabajadores de CARBONORCA, la cual establece lo siguiente:

…A.- EN CASO DE RENUNCIA:
NÓMINA EJECUTIVA:
AÑOS DE SERVICIOS CUMPLIDOS PORCENTAJE ADICIONAL.
0 < 2 50%
2 < 5 75%
5 ó más 100%

Igualmente, la representación judicial de la parte actora manifiesta, que la Sociedad Mercantil CVG CARBONES DEL ORINOCO C. A (CVG CARBONORCA) le adeuda la indemnización sustitutiva de los intereses de mora dispuesta en el primer párrafo del artículo 54, el cual establece lo siguiente:


…En los casos de terminación del contrato individual de trabajo, la Empresa pagará al trabajador las cantidades que le correspondan por prestaciones legales y/o contractuales, de acuerdo con esta Convención Colectiva, dentro del día hábil siguiente a aquel en que se haga efectiva la terminación del Contrato de Trabajo, pero en todo caso tendrá hasta un máximo de cinco (5) días hábiles para el pago de dichas cantidades. En caso de incumplimiento de lo establecido en el párrafo que antecede, por parte de la Empresa, es decir, que esta no hubiere entregado el cheque respectivo al trabajador en el citado lapso de cinco (5) días hábiles, la Empresa estará obligada a pagar al trabajador una indemnización sustitutiva de los intereses de mora a partir del día hábil siguiente a la terminación de los servicios a la rata del respectivo sueldo básico, además de la asignación por vivienda. De ser procedente el pago de la citada indemnización por mora, la Empresa deberá efectuar dicho pago el mismo día en que esté disponible el correspondiente cheque de prestaciones sociales por terminación de la relación laboral. Para los fines previstos en esta cláusula, la Empresa notificará por escrito al trabajador la fecha de terminación de su contrato de trabajo; e igualmente hará notificación al Sindicato a título meramente informativo, cuando el trabajador esté sindicalizado…

Ahora bien, del análisis de los hechos alegados por las partes, así como del análisis de las pruebas aportadas al proceso, esta sentenciadora pudo concluir que la entidad de trabajo CVG CARBONORCA, C. A le adeuda a la ciudadana JOAN CAROLINA MARTINEZ TREMARIA el concepto de antigüedad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, el concepto de pago adicional sobre la prestación de antigüedad dispuesto en la cláusula 47 de la Convención Colectiva Sindicato Único de Trabajadores de Carbonorca, y la penalización dispuesta en el artículo 54 de la Convención Colectiva Sindicato Único de Trabajadores de Carbonorca, ello en virtud, que el ente de trabajo no demostró haberle pagado ninguno de los conceptos anteriormente mencionados a la actora. Y así se establece.

DE LOS CONCEPTOS QUE SE ACUERDAN Y DE LA FORMA DE CALCULARLOS.

Con relación a los conceptos acordados por esta sentenciadora, previamente debe advertir, que los mismo deberán estipularse tomando como tiempo de servicio el probado en los autos, teniéndose entonces que la relación de trabajo que existió entre la ciudadana JOAN CAROLINA MARTINEZ TREMARIA y la Sociedad Mercantil CVG CARBONES DEL ORINOCO C. A (CVG CARBONORCA) comenzó en fecha 18/01/2008 y culminó en fecha 20/03/2012, que los conceptos a cancelarse a la actora comprenden antigüedad desde 18/01/2008 hasta 20/03/2013, a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, el pago adicional sobre prestación de antigüedad previsto en el párrafo tercero de la cláusula Nro. 47 de la Convención Colectiva Sindicato Único de Trabajadores de la Convención Colectiva Sindicato Único de Trabajadores de Carbonorca, y la penalización dispuesta en la cláusula Nro. 54 de la Convención Colectiva Sindicato Único de Trabajadores de la Convención Colectiva Sindicato Único de Trabajadores de Carbonorca, cálculos los cuales deberán efectuarse de conformidad a lo establecido en las cláusulas dispuestas en la Convención Colectiva anteriormente señalada, finalmente por cuanto el salario de la actora era un salario que varió durante la vigencia de la relación de trabajo que mantuvieron las partes, es por lo que el Juez o Jueza designado (a) por la distribución de la presente causa para que conozca en fase de ejecución, deberá designar un único experto contable, a los fines que realice los cálculos respectivos en los términos señalados anteriormente. Igualmente, la entidad de trabajo deberá facilitarle al experto los recibos de pagos, a los fines que se realicen los cálculos respectivos. Los emolumentos que genere la labor del Experto designado estarán a cargo proporcionalmente en ambas partes, ello motivado a que no hubo vencimiento total. Y Así se decide.


DE LA DECISIÓN.

En mérito de lo expuesto, este Juzgado PRIMERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS interpuesta por la ciudadana JOAN CAROLINA MARTINEZ TREMARIA en contra de la Sociedad Mercantil CVG CARBONES DEL ORINOCO C. A (CVG CARBONORCA) ambas partes ya identificadas. Y así se establece.

Ahora bien, en lo que respecta a la indexación sobre el concepto derivado por incumplimiento del pago oportuno establecido en la Cláusula 54 de la Convención Colectiva de CVG CARBONORCA, C. A , esta sentenciadora considera que no le es aplicable el método de la corrección monetaria o indexación, toda vez que es una indemnización que se genera según dicha normativa cuando al trabajador no le son pagadas oportunamente sus prestaciones sociales, lo cual esta sentenciadora por aplicación analógica fundamenta en el criterio de la doctrina jurisprudencial adoptada por la Sala de Casación Social del Tribunal de Justicia en lo que respecta a la indexación de los salarios condenados en el procedimiento de estabilidad laboral. Y así se establece.

No hay condenatoria en costas por no haber resultado totalmente vencida la parte perdidosa.

Igualmente, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 3, 7, 19, 26, 92, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 5, 6, 9, 10, 78, 82, 152, 155, 158 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA EN EL COMPILADOR RESPECTIVO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Veintiún (21) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.


LA SECRETARIA DE SALA

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las tres y media (03:30 p m ) de la tarde.

LA SECRETARIA DE SALA