REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, cuatro (04) de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2013-000048
ASUNTO : FP11-N-2013-000048

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil CONSORCIO SMT SILVA, C. A, de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 25/06/2010, bajo el Nro. 303.1516, tomo 47-A REGMERPRIBO.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: Ciudadanos FRANCISCO RODRIGUEZ CASAS, SOFIA SEISDEDOS, ANGEL LUIS LEÓN QUINTANA, FABIOLA SISDEDOS E ISABEL PERAZA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpereabogado bajo los Nros. 42.977, 147.485, 169.723, 197.484 y 197.476 respectivamente.

PARTE ACCIONADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD Y CONJUNTAMENTE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO Nro. SS-2013-00138 de fecha 15/02/2013, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR.


Visto que en fecha 05/11/2013, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz dictó auto, mediante el cual, el Tribunal en acatamiento a lo establecido en la sentencia de fecha 04/07/2013 dictada por el Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz ordenó notificar a la representación judicial, legal o estatutario de la Sociedad Mercantil CONSORCIO SMT SILVA, C. A, parte recurrente, a los fines que procediera a consignar el instrumento que pruebe el cumplimiento del pago de la multa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 550 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, ello en concatenación con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, de seguidas esta operadora de justicia pasa a realizar las siguientes observaciones:…Se constata en el escrito contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, que el mismo se interpone con motivo de la Providencia Administrativa, en la cual se decide el Procedimiento Sancionatorio de Multa, signado bajo el Nro. SS-2013-00138, llevado por ante la Inspectoría del Trabajo ALFREDO MANEIRO de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, siendo el caso que en el mismo se declara INFRACTOR a la Entidad de Trabajo CONSORCIO SMT SILVA, C. A. parte recurrente en la presente causa; igualmente de los documentos que se anexan al escrito se verifica la Planilla de Liquidación, contentiva de la sanción pecuniaria que le fue impuesta a la parte recurrente, sin que la misma se haya pagado por ante el ente correspondiente, así como también se constata en el escrito contentivo del presente Recurso de Nulidad, que la parte recurrente solicita a este Juzgado decrete cautelarmente la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa Nro. SS-2013-00138.

En un mismo orden de ideas, se constata a los folios 113 al 115 de la primera pieza del expediente, la notificación practicada en cabeza de la ciudadana SOFIA SEISDEDOS, para que procediera a la consignación del instrumento en el cual se constatara el pago de la multa; sin embargo no constaba en el expediente que la antes señalada ciudadana tuviera facultades para darse por notificada, por lo que se ordenó, mediante auto de fecha 22/11/2013 a la parte recurrente consignara instrumento poder, a través del cual se constatara que la ciudadana SOFIA SEISDEDOS tuviera facultades para actuar en el presente proceso, lo cual se verifica al folio 116 de la primera pieza del expediente; siendo consignado en fecha 29/11/2013 por la ciudadana SOFIA SEISDEDOS instrumento poder que le acredita dicha cualidad, por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el lapso de los tres días de despacho para consignar el documento, mediante el cual se verificara el cumplimiento del pago de la multa comenzó a computarse a partir del día 07/01/2014 exclusive, es decir, a partir del auto, mediante el cual se agrega al expediente el instrumento poder, por lo que transcurrió íntegramente el lapso establecido en la normativa supra señalada, sin que la parte recurrente consignara el pago de la multa.

Ahora bien, el artículo 550 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, establece lo siguiente:…No se oirá el recurso mientras no conste haberse consignado o afianzado satisfactoriamente el valor de la multa….(Subrayado y negrillas del Tribunal).

En consecuencia, de lo anteriormente esgrimido se puede concluir, que el presente RECURSO DE NULIDAD Y CONJUNTAMENTE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS contra el Acto Administrativo Nro. SS-2013-00138 dictado por la Inspectoría del Trabajo ALFREDO MANEIRO de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en fecha 15/02/2013 es INADMISIBLE. Y así se establece.

Se ordena la notificación a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto Con Rango, Valor, Valor Y Fuerza De Ley De Reforma Parcial De La Ley Orgánica De La Procuraduría General De La República.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Despacho del Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los Cuatro (04) días del mes de Abril de Dos Mil Catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.


LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.


LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. CAROLINA CARREÑO.