REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripciòn Judicial del Estado Bolívar


Visto los escritos de fecha 21/02/2011 y 27/03/2014 respectivamente suscritos por el abogado Delmaro Gutiérrez C., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.497 actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SANDRA BALTAZAR DA SILVA, parte actora en la presente causa mediante la cual expone:
“(…) De conformidad con la previsión del artículo 34º de la Ley de Arancel Judicial procedo a OBJETAR la estimación de las Costas procesales del presente Procedimiento en los siguientes términos:
1º- Cursa en el folio 88 de la segunda pieza del presente asunto Factura original de Pago de TREINTA POR CIENTO (30%) DE CINTO CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES, CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS DE BOLIVAR (BF. 146.503,51) vale decir la CANTIDAD CUARENTA Y TRES MIL NOVECINTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES (BF. 43.951,oo) que constituyen el porcentaje de la cantidad demandada, mas la Indexación, correspondiente, por concepto de Honorarios Profesionales, pagados al abogado Delmaro Gutiérrez.-
2.- Cursa al folio 89, de la Segunda Pieza del presente asunto Factura original de pago de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 2.495,49). por concepto de Pago a experto Contable CESAR MCHADO LUCENA Cedula de Identidad Nº 11.167.020.-
3.-Cursa al folio 91, de la Segunda Pieza del presente asunto factura original de pago de UN MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES (Bs.F. 1.114,00) por Concepto de Pago a Experto Contable JOSE LUIS PEREZ ALCOCER, cedula de Identidad Nº 4.077.601.(…)”

El tribunal a los fines de pronunciarse sobre dicho pedimento hace las siguientes consideraciones:

En fecha 30/09/2013 el abogado Delmaro Gutiérrez C., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.497 actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SANDRA BALTAZAR DA SILVA, parte actora en la presente causa presento escrito de conformidad con lo establecido en los artículos 35º y 36º de la Ley de Arancel Judicial solicitando la estimación de las Costas procesales en el presente juicio anexando a dicho escrito las correspondientes facturas.-

En fecha 12/11/2013, la secretaria de este despacho abogada Silvina Coa Martínez, realizo la tasación de costas de conformidad con lo que establece el artículo 33 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, publicada en Gaceta Oficial N° 5.391 Extraordinario de fecha 22 de octubre de 1999 y señalo que dé “(…) la revisión realizada a las actuaciones señaladas por el apoderado de la parte actora, quien suscribe no observa a los autos que curse en el expediente alguna factura, recibo de pago, planilla de depósito o algún otro similar que justifique los gastos a los cuales hace referencia el solicitante (…)” .-

Por auto de fecha 12/11/2013, se dicto auto ordenando la notificación de las partes en virtud de la tasación realizada por la secretaria de este despacho.-

Ahora bien, considera oportuno esta sentenciadora traer a los autos lo establecido en el artículo 34 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, publicada en Gaceta Oficial N° 5.391 Extraordinario de fecha 22 de octubre de 1999 el cual establece:
“(…) La tasación de costas podrá ser objeta por errores materiales, Por haber sido liquidada en desacuerdo con el arancel, Por la improcedencia de la inclusión de ciertas partidas y por cualquier otra causa conducente.
En los dos primeros casos, si la objeción fuere procedente tocará hacer la rectificación al mismo Tribunal donde hubiere cumplido la tasación; y en los Otros casos podrá abrirse una articulación a solicitud del interesado conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En todo caso, la objeción se considerará como una incidencia, y la decisión deberá ser formulada dentro de los tres (3) días hábiles después de la tasación (…)”

Por cuanto de las actas procesales se evidencia que ciertamente hubo un error material de la secretaria de este despacho de no incluir la Factura original de Pago promovidas por la parte actora en su escrito 30/09/2013 las cuales fueron presentadas por el apoderado de la parte actora abogado Delmaro Gutiérrez C, del cual cursa en original en los folios 70 y 71 respectivamente las cuales fueron: 1.) TREINTA POR CIENTO (30%) DE CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES, CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS DE BOLIVAR (BF. 146.503,51) vale decir la CANTIDAD CUARENTA Y TRES MIL NOVECINTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES (BF. 43.951,oo) que constituyen el porcentaje de la cantidad demandada, mas la Indexación, correspondiente, por concepto de Honorarios Profesionales, pagados al abogado Delmaro Gutiérrez y 2º) Factura original de pago de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 2.495,49). por concepto de Pago a experto Contable CESAR MCHADO LUCENA Cedula de Identidad Nº 11.167.020 y por cuanto con la falta de la tasación de dichas facturas, se estaría violando la garantía constitucional del derecho a cobrar lo alegado en el escrito de tasación de costas pues, es por lo que en aras de preservar el derecho a la defensa y al debido proceso del abogado tantas veces señalado, y por cuanto es indiscutible que a la jurisdicción judicial corresponde velar porque las partes no sufran indefensiones o desigualdades, porque de lo contrario la condena que puedan experimentar no sería conforme a las pautas del debido proceso, que es una garantía fundamental, es por lo que este tribunal de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil declara Nulo el escrito de tasación presentado por la secretaria de este despacho y ordena a la secretaria de este juzgado que por escrito separado proceda a tasar las facturas obviadas en su escrito de fecha 12/11/2013 Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVO:

En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ANULA el escrito de tasación presentado por la secretaria de este despacho abogada Silvina Coa Martínez en fecha 12/11/2013 que corre al folio noventa y dos (92) de la segunda Pieza del presente expediente y ordena a la secretaria de este juzgado que por escrito separado se pronuncie sobre dicha tasación.-

Notifíquese a las partes de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Diez (10) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez Temporal,



Dra. Ana Mercedes Vallée

La Secretaria,




Abg. Silvina Coa Martínez.-
AMV/SC/Sofia