REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 10 de abril de 2014
203º y 154º

ASUNTO: FP02-V-2013-001539
RESOLUCION: Nº PJ0182014000086

Vista la diligencia de fecha 08/04/2014 suscrita por el apoderado judicial de la parte actora abogado José Rafael Natera inscrito en el instituto de previsión social del abogado según matricula Nº 15.792 mediante la cual solicita se niegue la fijación de nueva oportunidad para la deposición de los testigos tal como extemporáneamente ha sido solicitada por el promovente de la prueba, el tribunal a los fines de resolver lo antes señalado lo hace de la siguiente forma:

En fecha 21/02/2014 se admitieron los escritos de pruebas tanto de la parte actora así como de la parte demandada del presente juicio.

En fecha 05/03/2014 se declaro desierto el acto e testigo de los ciudadanos MARIA ELOINA RODRIGUEZ HERNANDEZ, JOSE MERCEDES GARCIA DELLAN y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MARQUEZ

Ahora bien, considera esta juzgadora traer a colación lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone:

“… Si en la oportunidad señalada no compareciere algún testigo, podrá la parte solicitar la fijación de nuevo día y hora para su declaración, siempre que el lapso no se haya agotado…”

A tal efecto e interpretación al contenido de la norma parcialmente transcrita nos comenta el autor Emilio Cavo Baca en su obra titulada “Código de Procedimiento Civil de Venezuela” lo siguiente;

“…Dentro del lapso de evacuación, podrá la parte solicitar la fijaron de nuevo día y hora para la practica de la prueba si en la oportunidad señalada no acudió el testigo, siempre que el lapso no se haya agotado…”


Asimismo nos señala el autor Ricardo Henríquez La Rocha en su obra titulada “Comentarios al Código de Procedimiento Civil” lo siguiente;

“…Si el testigo no comparece el día cuando debe presentarlo la parte o el día fijado a partir de su citación, será menester que el promovente insista de nuevo la fijación de oportunidad. A objeto de salvaguardar el derecho a repreguntas, dicha fijación debe hacerse también para el tercer día siguiente, a hora preestablecida, salvo caso de urgencia comprobada. La razón de urgencia es, por antonomasia, la proximidad del fenecimiento del lapso…”

Por interpretación de la norma así como de los criterios doctrinarios antes transcritos se puede evidenciar que una vez fijada la oportunidad para que tenga lugar la declaración de un testigo y este a su vez no asiste a dicho acto a rendir su declaración le esta permitido a la parte promovente de dicha prueba de testigo solicitar nueva oportunidad para que pueda ser evacuado dicho testigo con la única exigencia que el lapso de evacuación de prueba no se haya agotado.

Ahora bien, en el presente caso observa esta jurisdicente que aun cuando los testigos promovidos por la parte demandada ciudadanos MARIA ELOINA RODRIGUEZ HERNANDEZ, JOSE MERCEDES GARCIA DELLAN y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MARQUEZ no comparecieron en la oportunidad en la que debieron rendir sus declaraciones ante este tribunal, no es menos cierto que en el presente caso el lapso de evacuación de pruebas aun no a precluido por cuanto han transcurrido veintisiete (27) días de despacho para su evacuación por lo que mal puede este tribunal negar se fije nueva oportunidad para la evacuación de los ciudadanos antes mencionados conforme a la norma y a los criterios doctrinales arriba transcritos, razón por la cual considera esta operadora de justicia que es improcedente la solicitud del apoderado judicial de la parte actora abogado José Rafael Natera. Así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara improcedente la solicitud del apoderado judicial de la parte actora abogado José Rafael Natera mediante escrito de fecha 08/04/2014. Y ordena que por auto separado se fije una nueva oportunidad para que declaren los testigos antes mencionado.-
La Juez Temporal,

Dra. Ana Mercedes Vallée

La Secretaria,


Abg. Silvina Coa Martínez.-
AMV/SCM/Emilio.-