REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, diez de abril de dos mil catorce
203º y 155º
Por cuanto de las actas procesales consta que mediante auto de fecha 15/01/2014 fue admitida la demanda por Acción Reivindicatoria intentada por la ciudadana Ana Berlinda Viamonte López, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.532.358 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Amauris Aular Cabeza, inscrito en el instituto de previsión social del abogado según matricula Nº 96.727 y de este domicilio, contra la ciudadana Aurelis Josefina Acosta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.695.112 y de este domicilio, y en virtud de que del Libro diario correspondiente al mes de enero así como el sistema Juris se desprende que tanto el auto como la compulsa librada en esa fecha por un error involuntario debido al exceso de trabajo no aparece registrada en el Libro Diario de ese mes así como que no se colocó la viñeta al referido diarizado en el sistema; y por cuanto el error de no diarizar la admisión de la demanda no es un hecho imputable a las partes sino al tribunal, es por lo que este juzgado en aras de preservar el derecho a la defensa y al debido proceso establecidos en los principios constitucionales consagrados en los artículos 26, 49 y 257 que le obligan a impartir una justicia total, dentro del ámbito del derecho, declara INEXISTENTE tanto el auto que corre al folio 10 como la compulsa que corre al folio 11 del presente expediente. Se procede por auto separado a pronunciarse nuevamente sobre la admisión de la presente demanda.-Y ASÍ SE DECIDE.-
La Juez Temporal,
Dra. Ana Mercedes Vallée
La Secretaria,
Abg. Silvina Coa Martínez.-
AMV/sofia
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