REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 22 de abril de dos mil catorce
204º y 155º
En fecha 08/04/2014, se recibió de la Urdd la presente demanda de Crédito Agrario interpuesta por el ciudadano DAVID ELIAS KABECHE, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.458, actuando en su carácter de co-apoderado del Banco Caroni, C.A. Banco Universal Sociedad Mercantil domiciliada en Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, inscrito en el registro Mercantil bajo el Nro. 17, Tomo A Nº 17, folios 73 al 149 transformado en Banco Universal segunda modificación inscrita ante el mismo Registro Mercantil en fecha 15 de Agosto de 1997, bajo el nro. 22, Tomo A Nº 35 folios 143 al 161 contra ANDRES RAFAEL CEDEÑO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro, 8.857.911, divorciado y domiciliado en la Urbanización Parque del Sur Ciudad Bolívar.-
En fecha 10/04/2014 se dicto despacho saneador instando a la parte actora para que dentro de los tres días de despacho siguientes procediera a subsanar los defectos u omisiones cometidos en su libelo. Con la advertencia que de no comparecer en el lapso señalado se procederá a negar la admisión de la referida demanda.-
Ahora bien, por cuanto de las actas procesales se evidencia que la parte actora ciudadano DAVID ELIAS KABECHE, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.458, actuando en su carácter de co-apoderado del Banco Caroni, C.A. Banco Universal Sociedad Mercantil, no compareció ante este despacho en el lapso señalado a subsanar lo solicitado por este tribunal es por lo que quien aquí suscribe hace las siguientes consideraciones:
Considera oportuno esta jurisdicente traer a los autos lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario el cual señala:
(OMISSIS) “(…) En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el juez o jueza de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. de no hacerlo en el lapso el juez o jueza negara la admisión de la demanda(…)OMISSIS
De la norma parcialmente transcrita se evidencia que el procedimiento ordinario agrario previsto en la Ley de Tierras, continua la aplicación de algunos privilegios procesales para el actor, en el sentido de que el juez puede ordenar la corrección de un libelo oscuro o ambiguo y se invierte la carga probatoria, pues de no cumplir con la subsanación del libelo se procederá a declarar Inadmisible la demanda, en el caso de auto es evidente que ordenado como fue en fecha 10/04/2014 corregir el libelo y por cuanto la parte actora no cumplió en el lapso establecido a subsanar el libelo de la demanda es por lo que esta juzgadora estima que la demanda de Crédito Agrario interpuesta por el ciudadano DAVID ELIAS KABECHE, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.458, actuando en su carácter de co-apoderado del Banco Carona, C.A. Banco Universal Sociedad Mercantil en contra ANDRES RAFAEL CEDEÑO RODRIGUEZ, debe declararse INADMISIBLE tal como lo establece el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su segundo aparte. Asi se decide.-
En consecuencia, por todos los fundamentos de hecho y de derecho, expuesto precedentemente, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda de Crédito Agrario incoada por DAVID ELIAS KABECHE, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.458, actuando en su carácter de co-apoderado del Banco Carona, C.A. Banco Universal Sociedad Mercantil en contra ANDRES RAFAEL CEDEÑO RODRIGUEZ, ambos supra identificados en autos.
Notifíquese a la parte querellante de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
La Juez Temporal,
Dra. Ana Mercedes Vallée
La Secretaria,
Abg. Silvina Coa Martínez.-
AMV/SC/sofia
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