REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 24 de abril de dos mil catorce
203º y 154º
Visto el escrito de fecha 07/04/2013, suscrito por el ciudadano Luís Rafael Silva Perales en su carácter de parte demandado, debidamente asistido por la abogada Yurimal Cedeño, inscrita en el instituto de previsión social del abogado según matricula Nº 120.117., mediante la cual se opone a la presente demanda de partición y solicita que la misma continué por el procedimiento ordinario, el tribunal a los fines de proveer lo solicitado lo hace de la siguiente forma;
La presente acción es de la contemplada en el artículo 777 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, vale indicar, demanda de partición y liquidación de bienes ordinarios.
A tal efecto cabe señalar lo que dejó establecido la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 29 de junio de 2006, expediente Nº 2006-000098, caso: Leydis del Valle Rivas López contra Digna Concepción Zuleta de Pérez, en la cual se sostuvo:
“(…) En este sentido, cabe aquí, hacer unas breves consideraciones acerca de la naturaleza jurídica y las distintas fases del procedimiento de partición, con las consecuencias y efectos que de ello se derivan.
Así, en el procedimiento de partición, disciplinado en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se distinguen dos etapas. La primera, contradictoria, en la que se disipa el derecho de partición y la contradicción relativa al dominio común o cuota de los bienes a partir, cuyo trámite se sigue por el procedimiento ordinario, siempre y cuando en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a dicha partición; la segunda etapa del proceso comienza con la sentencia que ponga fin a la primera fase del proceso de partición y es la partición propiamente dicha, en ella se designa un partidor quien realiza la distribución de los bienes.
Ahora bien, cabe acotar, que el proceso de partición judicial puede ser de forma contenciosa o graciosa, ello se deriva del contenido de la norma rectora de dicho proceso, el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, cuando se prevé a las partes la oportunidad para discutir los términos de la partición haciendo oposición, sin la cual o si se presenta extemporánea, no hay controversia ni discusión y el juez debe considerar procedente la partición. Así, si no se hace uso de ese medio de defensa o se ejerce extemporáneamente, no hay controversia y el juez debe considerar ha lugar la partición…Omissis…”
Como se evidencia de la jurisprudencia anteriormente transcrita el procedimiento de partición consta de dos (2) etapas claramente diferenciadas, según la conducta procesal adoptada por la parte demandada, es decir, si ésta no contradice o no se opone a la partición, o lo hace en forma extemporánea, el juez, al no haber discusión respecto a los términos de ésta, debe emplazar a las partes al acto procesal subsiguiente el cual es su emplazamiento a los fines del nombramiento del partidor.
La otra hipótesis que establece la ley procesal es la relativa a la oposición que pudiere formular la parte demandada en la oportunidad de la contestación a la demanda sobre el carácter o cuota de los interesados, caso en el cual debe iniciarse la tramitación del procedimiento ordinario tal como lo preceptúa el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, esta juzgadora tomando en cuenta la oposición planteada por la parte demandada en su escrito de fecha 07/04/2014, es por lo que, en razón de tal oposición el presente juicio, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario, conforme lo establece el artículo 780 ejusdem y por cuanto la oposición versa sobre todos los bienes objeto de la presente partición se hace innecesario aperturar cuaderno separado conforme lo establece la norma antes mencionada.
Se ordena librar boleta de notificación a las partes para que una vez conste en autos la ultima notificación que las partes se haga comience a correr el lapso ordinario de promoción de pruebas.
La Juez Temporal,
Dra. Ana Mercedes Vallée.-
La Secretaria,
Abg. Silvina Coa Martínez.-
AMV/SCM/Emilio.-
|