REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Revisada como ha sido la anterior demanda de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana Surajdai Singh Gundeo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.369.177 y de este domicilio debidamente asistida por el abogado Javier Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.706 y de este domicilio en la cual señala: “… El día veintiuno de noviembre del año 2008 contraje matrimonio ante el registro civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui con el señor Héctor Enrique Blanco Prieto quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la cedula de identidad número 19.729.367 de profesión mecánico …. Establecieron su domicilio conyugal en el barrio cuyuni de Ciudad Bolívar Municipio Heres calle principal casa número 21. En sus comienzos su relación fue armoniosa con ciertos altibajos pero igual con mucha comprensión y empatia hasta el año 2013 cuando la relación empezó a declinar totalmente y ya a esta alturas no puede aguantar mas porque no esta acostumbrada a vivir con conflictos peleas e injurias donde su cónyuge dice y hace lo que le da la gana”.

Ahora bien, esta jurisdicente luego de revisar la presente demanda de Divorcio observa que la ciudadana Surajdai Singh Gundeo en su escrito de demanda solo se limitó a narrar hechos de su convivencia marital entre su persona y la de su cónyuge no puntualizando ni haciendo mención del sujeto pasivo de la relación jurídica que se plantea omitiendo como consecuencia de ello enunciar el carácter y domicilio de la posible persona a ser demandada, es decir, no señala a la persona contra quien pretende ejercer su acción.

De acuerdo con el artículo 340 ordinal 2º del código de procedimiento civil el cual establece:
El libelo de la demanda deberá expresar:
El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene”. (subrayado del tribunal)

Al respecto, el doctrinario Emilio Calvo Baca, nos refiere en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil de Venezuela, que: El nombre, apellido y domicilio del demandante, del accionado y del carácter que tienen. Si se trata de personas naturales; se entiende por nombre civil de las personas naturales, el apelativo, oral o grafico, que conforme al derecho, corresponde utilizar para designar a dichas personas. Para expresar la identidad existen los llamados datos de identidad o signos distintivos, de los cuales el principal es el nombre civil

El carácter con que actúan ambas partes tiene también que enunciarse, tal como dice el autor La Roche, “si actúan alieno nomine y no ex iure propio. Así por ejemplo, el coheredero y condueño como actores sin poder (art.168) deben indicar los nombres y apellidos de sus representados (…)”

No obstante a lo anterior, observa esta sentenciadora que para intentar la presente acción civil, la parte actora debe especificar contra quién se ejerce la acción, como ya se dijo anteriormente, toda vez que en nuestro país no se concibe un proceso contencioso sin una parte demandada contra la cual se afirme una pretensión.

En consecuencia, la acción de Divorcio intentada por la ciudadana Surajdai Singh Gundeo debidamente asistida por el abogado Javier Salazar, no es procedente en virtud de lo cual debe declararse inadmisible de conformidad con lo establecido en los artículos 340 ordinal 2º y 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
DECISION:
Por las razones expuestas este Juzgado Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de Divorcio propuesta por la ciudadana Surajdai Singh Gundeo por ser contraria a la disposición contenida en el articulo 340 ordinal 2ª del código de procedimiento civil

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Notifíquese a la parte actora de esta decisión.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez Temporal,


Dra. Ana Mercedes Vallée
La Secretaria,


Abg. Silvina Coa Martínez.-
AMV/SCM/Emilio.-