REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, PRIMERO (01) DE ABRIL DEL 2.014
AÑOS: 201º Y 155º.-
COMPETENCIA CIVIL
Visto el escrito consignado en fecha 24/03/2014 suscrito por la ciudadana: AFRICA DEL C. MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.360.537, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 140.039, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MERY JOSEFINA LABADY PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.010.403, y siendo como se contacto que el referido juicio curso por ante este Juzgado y el mismo no pudo ser ubicado en el Registro Principal del Estado Bolívar, notificado mediante oficio Nº RCP-296-009 de fecha 13/02/2014, y verificada la data de tiempo de decretada la medida, la cual solicita su revocatoria, Este Tribunal Acuerda suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar constituido por unas bienhechurias enclavadas sobre un terreno de propiedad municipal, ubicado en el Barrio El Roble de San Félix, Parroquia Simón Bolívar de Ciudad Guayana, Municipio Carona del Estado Bolívar. Las referidas bienhechurias están enclavadas sobre un terreno con una superficie aproximada de: doce metros con noventa centímetros de fondo (12,90 X 47,60 M); consta de las siguientes dependencias siete (07) dormitorios, dos (02) salas de recibo y un comedor; y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: su frente calle Primero de Mayo; SUR: terrenos municipales; ESTE: casa de Vicente Vegas; y OESTE: casa de Hermogenes Pacheco, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha 18 de Mayo de 1963, bajo el Nº 77, folios 123 al 126, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1963. Situación esta que se subsume en el supuesto en el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil que establece “Si después de practicado el embargo transcurrieren más de tres meses sin que el ejecutante impulse la ejecución, quedarán libres los bienes embargados”. En consecuencia, el Tribunal de conformidad con la citada norma se deja sin efecto y valor alguno las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado. Líbrese Oficio.
EL JUEZ PROVISORIO.,
ABG. JOSE SARACHE MARIN,
EL SECRETARIO.,
ABG. JHONNY CEDEÑO.
JSM/jc/**r**
Exp Nº C-428
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