REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR
PUERTO ORDAZ, 10 DE ABRIL DEL 2014.
AÑOS: 203° Y 155°
COMPETENCIA CIVIL.

Visto el Desistimiento tanto de la acción como del procedimiento contenido en la diligencia de fecha 08/04/2014, suscrita por la ciudadana MIRIAM ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.929.659, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YOCASTA MARQUINA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 114.901, PARTE ACTORA, en el juicio que por LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL tiene incoado en contra del ciudadano ORLANDO JOSE MOLINA VILLAHERMOSA, y no siendo contrario a derecho este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
Así mismo solicita le sean devuelto todos los originales que fueron consignados en el libelo, en consecuencia se ordena la devolución de los documentos originales solicitados, consignados en la presente causa, previa su certificación en autos, para lo cuál el solicitante deberá consignar copias simples de dichos documentos, todo ello con la respectiva diligencia de recibo que estampe en autos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ PROVISORIO.,

ABG. JOSE SARACHE MARIN.
EL SECRETARIO.,

ABG. JHONNY CEDEÑO.
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las nueve horas y diez minutos de la mañana (09:10 a.m.)
EL SECRETARIO.,

ABG. JHONNY CEDEÑO.


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EXP. N° 43.319