REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 10 DE ABRIL DEL 2.014
AÑOS: 203º Y 155º.-
COMPETENCIA CIVIL
Visto el Desistimiento de la presente demanda contenido en diligencia de fecha 07 de Abril del presente año, suscrita por la Abogada en ejercicio LUISA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.249, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadana ROSA AMELIA REYES BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.669.339, del presente juicio de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por la ciudadana ROSA AMELIA REYES BLANCO, contra el ciudadano JUAN ANTONIO GARCIA, y siendo que la Apoderada de la parte actora ROSA AMELIA REYES BLANCO, quien suscribe el desistimiento tiene facultad expresa para desistir en el Poder Apud-Acta que corre inserto al folio 18 del presente expediente, y no siendo contraria a derecho este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 26, 40 ordinal 1ro, 253, 257 de la Constitución Nacional y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara terminado el presente proceso.
Así mismo, se acuerda la devolución de los Documentos originales solicitados, que fueron consignados con el libelo de la demanda, previa su certificación en autos; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese y Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ PROV.,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.)
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/judith
EXP. N° 43.387
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