CONCILIACION EXITOSA
En el día de hoy, 14 de Abril de 2.014, siendo las diez y cuarenta de la mañana, este Tribunal deja constancia que en virtud de la aplicación de las disposiciones legales y estando en el Tribunal las partes que conforman el presente litigio se éxito a las mismas a una conciliación en el presente procedimiento de simulación de contrato de compra venta, Se encuentran presenten en este acto la ciudadana REILES DE LAS MERCEDES ZAMORA PAEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad nro. 8.959.237, debidamente asistida por el abogado 118.673, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el nro.85.526, respectivamente, parte Actora en el presente juicio, y por la parte demandada se encuentran presente el ciudadano ARMANDO ARISTOLES BARCELO BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad nro.10.931.922, debidamente asistido por la abogada INGRID FONTECHA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el IPSA bajo el nro. 140.357, de este domicilio.- Ambas partes a fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan acogerse a la conciliación propuesta, y establecen en este acto que la parte demandada reconoce haber vendido el vehículo objeto de litigio sin la autorización de la demandante, sin embargo a fines de cumplir con mi ex concubina le ofrezco en este acto la suma de Bs.30.000,00 TREINTA MIL BOLIVARES mas los VEINTISEIS MIL que ya le había dado según bauches cursantes en autos, para dar por terminado este juicio, los cuales serán cancelados a mas tardar el 30-11-14, pudiendo realizar abonos antes de esa fecha los cuales se descontaran hasta el pago total. En este acto la Demandante, vista la propuesta acepta la misma en su totalidad, manifiesta su autorización a la venta del vehículo Ford, modelo f-150, año 2.006, color rojo, clase camioneta, tipo pick-up, placas 92SFAM, realizada en fecha 5-06-12, sin nada que discutir al respecto, así mismo acepta el ofrecimiento de pago y la forma en que debe ser cancelado.- El demandado asume en forma personal ARMANDO ARISTOLES BARCELO BRITO, la conciliación aquí efectuada, y ambas partes piden al Tribunal
Ambas partes piden al Tribunal que imparta su aprobación a la presente conciliación y se de por concluido este Juicio.- Ambas partes manifestamos que realizamos esta conciliación en pleno uso de nuestras facultades y con plena voluntad del acto que estamos realizando sin presión alguna.- Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 77, 253 y 257 de la Constitución Nacional y los Artículos 12, 15, 257, 525 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que los acuerdos hechos entre las partes están ajustados a derecho, y versan sobre derechos disponibles, le imparte SU APROBACION a la conciliación aquí efectuada en los términos ya expuestos, así mismo este Tribunal señala que la presente conciliación en relación al procedimiento de SIMULACION DE COMPRA VENTA, seguido por REILES DE LAS MERCEDES ZAMORA PAEZ CONTRA ARMANDO ARISTOTELES BARCELO BRITO Y MARIA JACINTO BARCELO BRITO, se tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme. Ambas partes solicitan al Tribunal se expidan 4 juegos de copia certificada de la presente acta de conciliación con carácter de sentencia. Este Tribunal visto lo solicitado acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaria 04 juegos de copia certificada de la presente acta de conciliación a los fines de ley y entréguesele las mismas a las partes.- Expídase copia certificada de la presente acta para el copiador de sentencias definitivas conforme a la ley. Es Todo. Termino, se leyó y conformes firman.-
El Juez Prov.
ABG. JOSE SARACHE MARIN.
El Actor y su abogado asistente
El demandado y sus Abogadas Asistentes,
El Secretario
Abg. YONNI CEDEÑO
JSM/jc.
Exp.43.480
|