REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 14 DE ABRIL DEL 2.014
AÑOS: 203º Y 155º.-
COMPETENCIA CIVIL

Visto el escrito presentado en fecha 08 de Abril del presente año, por la ciudadana YASMIRA COROMOTO FARRERAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.951.608 y Registro de Información Fiscal (RIF) Nº V-09951608-5, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIDER MAITA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.669.089, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.542, el Tribunal observa que la parte actora no dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado mediante auto de fecha 05 de marzo del presente año, en virtud de que debió realizar una demanda con los requisitos exigidos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se observa igualmente que el petitorio es indefinido ya que no indica fecha de inicio y fecha de término de la supuesta relación concubinaria que alega, es por lo que este Despacho Judicial niega la admisión de la presente demanda de UNIÓN ESTABLE DE HECHO, presentado por la ciudadana YASMIRA COROMOTO FARRERAS GARCIA, en contra del ciudadano JOSE ROSENDO DIAZ MORAN. Todo ello conforme a los Artículos 26, 49 ordinal 1º, 77, 253 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y 12, 15, 16 y 340 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.

DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EN PUERTO ORDAZ, A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL CATORCE (2.014). AÑOS: 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACION.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,


ABG. JHONNY CEDEÑO

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.).
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO



























JSM/jc/judith
Exp Nº 43.495