REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR
PUERTO ORDAZ, 22 DE ABRIL DE 2014
AÑOS 204° Y 155°
COMPETENCIA AGRARIA
Vista la solicitud contenida en diligencia que antecede de fecha 14 de Abril del presente año, suscrita por el Abogado en ejercicio POLIBIO GUTIERREZ OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.055, con el carácter acreditado en autos, por el cual solicita a este Juzgado ordene la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 20/02/2014; a este respecto el Tribunal como director del proceso y a fines de ordenar el presente procedimiento, que se encuentra actualmente en etapa de ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 231 segundo párrafo de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con los artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la EJECUCIÓN FORZADA de la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 20 / 02 / 2014, y a tal efecto DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre el Fundo Agropecuario la Indiana de aproximadamente Trescientas Cincuenta Hectáreas (350 has), con los siguientes linderos: NORTE: Fundo Maracay, que es o fue de Enríquez Rodríguez Osuna; SUR: Fundo La Peñas Negras, que es o fue de Justiniano Martínez; ESTE: Fundo Las Bonitas, que fue de Felipe Vásquez; y OESTE: Fundo Cerro Mocho, que es o fue de José Antonio Cabrices, ubicado actualmente en Jurisdicción del Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar. A los fines de materializar la ejecución forzosa aquí acordada se acuerda el traslado y constitución del Tribunal a la dirección antes señalada, fijándose para ello el décimo (10º) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las Nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), designándose como Secretaria Accidental a la ciudadana ASTRID GUZMAN, quien estando presente aceptó el cargo y presto el juramento de Ley. Se acuerda librar oficio al COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DESTACADO EN LA POBLACIÓN DE EL PALMAR, MUNICIPIO PADRE PEDRO CHIEN DEL ESTADO BOLIVAR, a los fines que designe dos (2) funcionarios que acompañe, resguarde y colabore en lo que sea necesario a este Tribunal para la practica de la mencionada medida en la dirección antes señala. Líbrese el Oficio correspondiente.
EL JUEZ PROV.,

ABG. JOSE SARACHE MARIN.
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO.
JSM/jc/judith
EXP N° C-43.328