REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DEL DOS MIL CATORCE (2014)
AÑOS: 203° Y 155°
COMPETENCIA CIVIL.
Vista la solicitud contenida en la diligencia de fecha 22 de Abril del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL ACEVEDO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 56.806 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: MIGLES ELIZABETH GONZALEZ CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.998.609 y de este domicilio, PARTE ACTORA en el juicio que por: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoare contra el ciudadano FRANCO JESUS GRECO QUINTERO por ser procedente lo solicitado el Tribunal lo acuerda en conformidad. En consecuencia, SE SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por una casa y el terreno sobre el cual esta construida, identificada con el Nro. A-08-06 de la manzana 08, ubicada en la Urbanización Terrazas del Carona, Jurisdicción del Municipio Carona del Estado Bolivar, edificada en un área de terreno y con una superficie de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (495 M2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: lindando con Ada Carona del punto “P” de coordenadas N 188.837.085 en una distancia de 15,00 ML; ESTE: lindando con la parcela A-08-07 del punto “N” de coordenadas N 188.834.812, E 188.754.955 al punto “M” de coordenadas N 188.802.193, E 188.749.953 en una distancia de 33,00 ML y SUR: lindando con la calle 12 del punto “M” de coordenadas N 188.802.193, E 188.749.953 ML y OESTE: lindando con la parcela A-08-07 del punto “O” de coordenadas N 188.804.466, E 188.735.127 al punto “P” de coordenadas 188.837,085, E 188.740,12 en una distancia de 33,00 ML. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano FRANCO JESUS GRECO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.385.949, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Carona del Estado Bolívar, bajo el Nº 37, protocolo primero, tomo 1, cuarto trimestre del año 2006, la cual fue decretada por auto de fecha 29 De Marzo de 2012 y participada con Oficio N° 12-0.168; A tal efecto se acuerda oficiar al REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, a los fines de participarle de la suspensión de dicha medida. Líbrese oficio.
EL JUEZ PROVISORIO.,
ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/**r**
EXP. N° 42.611
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