REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
PUERTO ORDAZ, VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DEL AÑO 2014
AÑOS: 203° Y 155°
COMPETENCIA CIVIL.-
De una lectura de las actas procesales que componen la presente causa especialmente lo relativo al fraude propuesto, observa este Juzgador que en el escrito de fraude el mismo se presento en contra de la solicitante del atraso empresa SECORCA, en la persona de su representante ciudadano FRANCISCO RAUCCI, CI.4.934.261, pero también lo dirigido a la empresa S.T.R DE VENEZUELA, ,C.A., HIDROPONICA LA PRIMAVERA, C.A., E INVERTEL,C.A, en la persona de sus representantes Enrique Fernando Seis Dedos, CI.6.319.924, LUIS ANTONIO TRILLO ELBITAR, CI.11.516.572 y JORGE LUIS TRILLO, CI. CI.10.925.653, respectivamente. Sin embargo en el auto de admisión de la incidencia de solo se tomo en cuenta a la parte actora, siendo que para esta incidencia están demandados en relación al presunto fraude alegado, todos los antes nombrados, es por ello que a fines de garantizar el derecho a la defensa y al ser oídos y a fines de corregir aquellos actos que puedan general la nulidad del proceso, considera necesario reponer la causa al estado en que se encontraba el día 04-04-14, dejándose sin efecto el auto de esa fecha, y procediéndose a pronunciar sobre la admisibilidad del fraude alegado conforme a los artículos y así expresamente se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a lo previsto en los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 253, y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos y 12, 15, 206 y 607 del Código de Procedimiento Civil.
En cumplimiento a lo ordenado, el Tribunal pasa a pronunciase de la incidencia de fraude procesal propuesta en los términos siguientes:
Por recibido y visto el escrito presentado en fecha 26-03-2014, por el Abogado en Ejercicio, ciudadano: BLADIMIR VIVENES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.951.708, inscrito en el IPSA bajo el Nº 61.342, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL EL BODEGON DE CHIVO Y DEL CARNERO, acreedores de la SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS DE COMEDORES ORLANDO (SECORCA), PARTE SOLICITANTE de la presente solicitud de atraso, plenamente identificados en autos, mediante el cual INTERPONE INCIDENCIA DE FRAUDE PROCESAL POR VIA INCIDENTAL, en contra de la empresa SECORCA, en la persona de su representante ciudadano FRANCISCO RAUCCI, CI.4.934.261, asi mismo contra las empresas S.T.R DE VENEZUELA, ,C.A., HIDROPONICA LA PRIMAVERA, C.A., E INVERTEL,C.A, en la persona de sus representantes Enrique Fernando Seis Dedos, CI.6.319.924, LUIS ANTONIO TRILLO ELBITAR, CI.11.516.572 y JORGE LUIS TRILLO, CI. CI.10.925.653, respectivamente, por lo que este Tribunal a los fines de la sustanciación de la presente incidencia de fraude procesal, ordena tramitarla conforme al articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“…Artículo 607
Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia.
Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.”.
Ordena notificar a los demandados en esta incidencia de fraude procesal a saber: la empresa SECORCA, S.T.R DE VENEZUELA,C.A., HIDROPONICA LA PRIMAVERA, C.A., E INVERTEL,C.A, en la persona de los representantes de cada una de ellas, ciudadanos FRANCISCO RAUCCI, CI.4.934.261Enrique Fernando Seis Dedos, CI.6.319.924, LUIS ANTONIO TRILLO ELBITAR, CI.11.516.572 y JORGE LUIS TRILLO, CI. CI.10.925.653, respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal al primer día de despacho siguiente a la notificación que del último de ellos se haga y den contestación a la incidencia de fraude propuesta en su contra. Y al día siguiente si el Tribunal lo considera se aperturara la articulación probatoria de 8 días, conforme a lo establece la norma in comento.- Se ordena tramitar la presente incidencia en cuaderno separado debiéndose consignar copia del escrito de proposición de fraude a fines de que sea agregado a dicho cuaderno. El mismo se aperturara con copia certificada de este auto, y de las boletas que se ordenan librar.-
Se INSTA a la parte promovente del fraude a consignar las copias simples ordenadas en este auto los fines de su certificación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
AB. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,¡
AB. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/dp
EXP. N° 42.943
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