REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA CIVIL
Ciudad Guayana, 30 de Abril de 2.014
Años: 204 y 155º º
Recibido como ha sido el computo enviado a este Juzgado por el Tribunal 2do de 1ra Instancia Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, según oficio nro.14-244 de fecha 22-4-14, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el articulo 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil a fines de la continuidad de la causa hace las siguientes observaciones:
Consta en autos que la parte demandada fue citada en fecha 10-12-10, constando en autos la misma el día 13-12-10 (folio 146) la parte demandada propone cuestiones previas en fecha 25-1-11, donde propone las siguientes:
1) 346 ordinal 1ro del Código de Procedimiento Civil, alegando acumulación indebida de acciones.
2) 346 Ordinal 4to, de dicho texto legal, alegando que no se debió demandar a MARIA TERESA PARIS DE CARRILLO sino a VIVIENDA PROGRESIVA,C.A., VIPROCA GUAYANA).
3) 346 ordinal 11 ejusdem, alegando que la accionante solicita por un lado la nulidad de los actos descritos en el libelo como efectuados por la demandada, y a su vez solicita cumplimiento de obligaciones.
El Tribunal 1ro Civil, antes descrito que conocía la causa, dicta sentencia en fecha 10-6-11, donde decide la cuestión previa del ordinal 1ro del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, declarándola improcedente.
El lapso de pruebas de las cuestiones previas 4 y 11 del articulo 346 ejusdem, comenzó a partir del día de despacho siguiente a dicho fallo.
La parte Actora presento pruebas el día 15-6-11 de las cuales no hay pronunciamiento.
Por sentencia de fecha en 27-6-11, el Tribunal que conocía la causa se pronuncia y declara INADMISIBLE la demanda propuesta.
Contra dicho fallo se ejerció recurso ordinario de apelación el cual fue decidido en fecha 19-12-13, por el Tribunal Superior Accidental Civil, Mercantil, del Transito y Protección del Niño. Niña y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien declaro con lugar la apelación y revoco la sentencia de fecha 27-6-11, ordenando continuar con la tramitación de las cuestiones previas.
Como consecuencia de la sentencia del Tribunal de alzada, la presente causa de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES seguida por YELITZA COROMOTO IRADY UTRERA contra MARIA TERESA PARIS DE CARRILLO, debe continuar en el tramite de las cuestiones previas de los ordinales 4to y 11 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, constándose del computo enviado a este Despacho por el Tribunal que conocía previamente la causa, que desde el día en que se dicto sentencia de la cuestión previa del ordinal 1 del articulo 346 ejusdem (10-06.11) exclusive, hasta el día en que se dicto la sentencia revocada (27-6-11) exclusive, transcurrieron 6 días de despacho, por lo que siendo que el lapso de la articulación probatoria es de ocho días, faltan por transcurrir dos días de despacho, los cuales se computaran a partir del primer día de despacho siguiente a este auto, en virtud que las partes se encuentran a derecho.-
Se ordena publicar el presente auto como decisión interlocutoria, y dejarse copia del mismo en el copiador de sentencias y así se decide.-
EL JUEZ PROV.,

ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO ACC

ANDREINA RODRIGUEZ
SIENDO LAS DOS HORAS DE LA TARDE (2:00 P.M.) Y EN ESTA MISMA FECHA SE PUBLICO LA PRESENTE DECISION.-

EL SECRETARIO ACC

ANDREINA RODRIGUEZ
EXP.43.509