REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 04 DE ABRIL DEL 2.014
AÑOS: 203º Y 155º.-
COMPETENCIA CIVIL
Vista la solicitud contenida en diligencia de fecha 25 de Marzo del presente año, suscrita por el ciudadano SOTERO ALVARO ALVAREZ PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.140.875, domiciliado en la Población de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, y aquí de tránsito, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MARLON LABODY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.370, y revisada las actuaciones que integran el presente expediente, se observa que mediante decisión dictado por este Juzgado, en fecha 05 de Marzo del Año 2014, en la cuál se declaró Extinguido el presente juicio de Divorcio, es por lo que este Tribunal no teniendo otro punto por resolver en la presente causa da por terminado el presente juicio de DIVORCIO, presentada por la ciudadana ADORACION EDODEY DE ALVAREZ, Española, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-290.377, en contra del ciudadano SOTERO ALVARO ALVAREZ PULIDO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.140.875. Ordenándose remitir el expediente al Archivo Judicial. E igualmente se REVOCA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha 18/06/2013, y participada mediante Oficio Nº 13-0.562, sobre los siguientes inmuebles: 1) un (1) Inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre enclavada, constante de 8,870,50 metros cuadrados de superficie y alinderada asi: NORTE: Calle Santo Domingo I, que es su frente, con 73 Mts; SUR: Con terreno que es o fue Municipal, con 88,15 y 9,50 Mts; ESTE: Con escuela Municipal con 104 Mts; y OESTE: Casa y Solar que es o fue de la familia Palma, con 68,37 Mts y le pertenece a la comunidad conyugal, tal como se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha 14 de Noviembre de 1.994, bajo el Nº 20, Tomo 4 del Cuarto Trimestre de 1.994. 2) un (1) Inmueble constituido por una parcela de terreno y las bienhechurías en ella enclavada, constante de 961 metros cuadrados de superficie y alinderada asi: NORTE: Avenida Raúl Leoni que es su frente, en una línea recta de 25,61 Mts; SUR: Casa que es o fue de Fernando Morao, en una línea recta de 25,61; ESTE: Casa y solar de Rafael Mathinson, en una línea recta de 37,52 Mts; y OESTE: Casa y Solar que es o fue Municipal, en una línea recta de 37,52 Mts y le pertenece a la comunidad conyugal, tal como se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha 25 de Abril de 1.984, bajo el Nº 2, Protocolo Primero del Segundo Trimestre de 1.984. Líbrese Oficio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EN PUERTO ORDAZ, A LOS CUATRO (04) DIAS DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL CATORCE (2.014). AÑOS: 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACION.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.).
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/judith
Exp Nº 43.276
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