REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.


EXP. Nº 19.829

DEMANDANTE: Ciudadanas MORELIS JOSEFINA SUAREZ DE GALINDO y RAMONA DEL VALLE SUAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.911.319 y 5.342.828, asistidas por la profesional del derecho MIGDALIS RODRIGUEZ, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.015.

DEMANDADOS: Ciudadanos MATEO DE JESUS SUAREZ, GREGORIA DE JESUS SUAREZ DE ARO, RAFAEL ALEJANDRO SUAREZ, BRUNO JOSE RONDÓN SUAREZ, MILADYS VENTURA SUAREZ, CILIO LAURIANO SUAREZ, LUCIO CIRIO SUAREZ y SOCORRO GENOVEVA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.923.874, 9.911.316, 8.540.185, 8.544.902, 12.050.619, 12.050.558, 12.050.621 y 8.915.791 respectivamente.

MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD.

En fecha 16/07/2013, las Ciudadanas MORELIS JOSEFINA SUAREZ DE GALINDO y RAMONA DEL VALLE SUAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.911.319 y 5.342.828, asistidas por la profesional del derecho MIGDALIS RODRIGUEZ, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.015, presenta demanda de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD en contra de los ciudadanos MATEO DE JESUS SUAREZ, GREGORIA DE JESUS SUAREZ DE ARO, RAFAEL ALEJANDRO SUAREZ, BRUNO JOSE RONDÓN SUAREZ, MILADYS VENTURA SUAREZ, CILIO LAURIANO SUAREZ, LUCIO CIRIO SUAREZ y SOCORRO GENOVEVA SUAREZ antes identificados.

En fecha 31-07-2013 se admitió la presente demanda por los trámites del procedimiento especial de partición. Se ordenó la Citación de los demandados, se comisionó al Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para que practicara las citaciones ordenadas.

En fecha 16-09-2.013 se designó correo especial a los ciudadanos MORELIS JOSEFINA SUAREZ DE GALINDO y RAMONA DEL VALLE SUAREZ para que gestione por ante el Juzgado comisionado la comisión librada.

Mediante auto de fecha 19-09-2.013, se dejó constancia que los ciudadanos MORELIS JOSEFINA SUAREZ DE GALINDO y RAMONA DEL VALLE SUAREZ retiraron la comisión dirigida al Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Mediante diligencia de fecha 17-02-2.014 los ciudadanos RAFAEL SUAREZ, MATEO SUAREZ, MILADY SUAREZ, CILIO SUAREZ, BRUNO RONDON, LUCIO SUAREZ, GREGORIA SUAREZ y RAFAEL SUAREZ otorgan poder apud acta a los profesionales del derecho OSCAR SILVA, LUDMILA ZAMBRANO y MARTHA CUDJOE DE SILVA.

Mediante diligencia de fecha 10-03-2014, la ciudadana SOCORRO SUAREZ otorga poder apud acta a los profesionales del derecho OSCAR SILVA, LUDMILA ZAMBRANO y MARTHA CUDJOE DE SILVA.

En fecha 14-03-2.014 fue recibida la comisión emanada del Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Mediante diligencia de fecha 14-03-2.014 suscrita por el ciudadano OSCAR EDUARDO SILVA CUDJOE en su carácter de co-apoderado judicial de los demandados, contesta la demanda.

ARGUMENTOS DE LA DECISION

Estado dentro de la oportunidad para pronunciarse sobre la contestación de la demanda, pasa este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos

El procedimiento de partición regulado en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se debe promover por el procedimiento ordinario y en ella se expresará el titulo que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que ellos deben dividirse.

Los codemandados en el presente juicio RAFAEL SUAREZ, MATEO SUAREZ, MILADY SUAREZ, CILIO SUAREZ, BRUNO RONDON, LUCIO SUAREZ, GREGORIA SUAREZ y RAFAEL SUAREZ quedaron citados en fecha 17-02-2.014 y la co-demandada SOCORRO SUAREZ quedo citada en fecha 10-03-2.014, transcurriendo íntegramente el lapso de comparecencia de Veinte (20) días de despacho para que hicieran oposición a la partición o discutiera sobre el carácter o cuota de los interesados.

Con la demanda de partición se acompañaron, marcadas “A” y “B” copias simples de títulos supletorios evacuados por ante este Tribunal en fecha 02-08-2.006.

Ahora bien, aprecia esta Juzgadora que los demandados debidamente representados por el profesional del derecho OSCAR SILVA CUDJOE en diligencia de fecha 14-03-2014 no formuló oposición a la partición de los bienes señalados por la accionante ni al carácter ni a la cuota de los interesados señalados por la actora, por lo que, a la letra del artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, al no haberse formulado oposición a la partición lo procedente es la designación del partidor.

Los artículos 778 y 780 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 778: “En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguna compareciere, el Juez hará el nombramiento.”

Artículo 780: La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.

En consecuencia, constatando la revisión de las actas procesales que transcurrido el lapso de contestación, la parte accionada no formuló oposición a la partición en los términos exigidos por los artículos 778 y 780 eiusdem, solo resta efectuar la partición en los términos en que fue demandada, todo con fundamento en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVO
En merito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la pretensión de partición aquí demandada por cuanto no hubo oposición a la partición de los mismos de conformidad con los artículos 778 y 780 del Código de Procedimiento Civil y quedó acreditada la comunidad, dejándose constancia que una vez haya adquirido firmeza la presente decisión se emplazara a las partes a un acto que tendrá lugar al Décimo (10) día de despacho, a la hora que fije el Tribunal, en el cual procederá al nombramiento del partidor.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la sentencia en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los Catorce (14) días del mes de Abril del año 2.014. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. MARINA ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA ACC,

Abg. ANDREINA CAMACHO.
La secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las DIEZ Y CUARENTA Y NUEVE de la mañana (10:49 a.m). Agregándose al expediente Nº 19.829. CONSTE.
LA SECRETARIA ACC.

Abg. ANDREINA CAMACHO.


MOM/Gf/*GM
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