REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Visto el escrito de fecha 04 de abril de 2014 presentado por el ciudadano MILLAN EDECIO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.192.077, asistido por el Profesional del Derecho Yamiles Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.770 y de este domicilio, y por la otra la ciudadana RUIZ LOPEZ WILEIMA, venezolana, mayor de edad, titular d la Cédula de Identidad Nro. 10.934.681 y de este domicilio, asistida por la Profesional del Derecho FRAISIDA DUVAL inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 204.262 y de este domicilio, por Liquidación de bienes comunidad de origen matrimonial mediante el cual celebran partición amigable contentiva de las siguientes estipulaciones:
“ PRIMERO: Ambas partes manifiestan al Tribunal que con el fin de poner fin al presente litigio reconocen como hecho cierto que son co-propietarios en un porcentaje de cincuenta por ciento (50%) cada uno, El ciudadano MILLAN EDECIO RAFAEL, antes identificado, cede en plena propiedad a la ciudadana RUIZ LOPEZ WILEIMA, antes identificado, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden sobre el inmueble , en consecuencia RUIZ LOPEZ WILEIMA acepta la presente cesión y queda a partir de la presente fecha como única y exclusiva propietaria del inmueble que se describe a continuación de un inmueble de las siguientes características: Una parcela de terreno y la casa sobre ella construida con el Nro. S2-05-60 ubicado en la Urbanización Caujaro de la Unidad UD308 en Ciudad Guayana Distrito Caroní del Estado Bolívar, comunidad oeste aeropuerto, dicha parcela tiene una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 mts2) y comprendida en los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con vereda 5; SUR: Con la parcela S2-06-59; ESTE: Con la parcela S2-06-58 y OESTE: Con la calle F y le corresponde un porcentaje de CERO ENTERO CON DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONESIMAS POR CIENTO (0,259,398%).Dicho inmueble lo adquirimos en fecha 30 de junio de 1987 según se evidencia de documento inscrito en la Oficina de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, bajo el Nro. 10, Tomo 33, protocolo Primero, segundo trimestre 1987, cuya liberación de hipoteca quedo registrada en fecha 23 de noviembre de 2007, bajo el Nro. cincuenta (50) folios trescientos setenta y cuatro (374) al folio TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO (378) protocolo Primero, Tomo CUADRAGESIMO SEXTO, CUARTO trimestre 2007. La ciudadana RUIZ LOPEZ WILEIMA, acepta el presente ofrecimiento.
SEGUNDO: Igualmente convienen las partes con las ACCIONES TIPO CLASE B SIDOR, La ciudadana RUIZ LOPEZ WILEIMA, antes identificada, cede de plena propiedad que le corresponde sobre las acciones tipo B de SIDOR único y exclusiva propietario de estas acciones que se describe a continuación: TRESCIENTAS OCHO ACCIONES (308) el ciudadano MILLAN EDECIO RAFAEL, el cual acepta el presente ofrecimiento.
TERCERO: Igualmente convienen las partes que el dinero embargado preventivamente lo cuales se encuentran en el expediente llevado por el Tribunal de protección del niño y adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sala de Juicio con sede Puerto Ordaz, signado con el Nro. 06-6132-6 correspondientes por motivo de DIVORCIO, dicha totalidad de la cantidad de Bolívares TRES MIL NOVECIENTOS TREIJTA Y TRES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.933,65) le será entregada a la ciudadana RUIZ LOPEZ WILEIMA, la cual acepta el presente ofrecimiento.
CUARO: Convienen las partes que con la presente transacción se encuentra suficientemente liquidada la comunidad conyugal, no quedado ningún otro concepto por liquidar y en caso de que apareciere alguno, se tendrá como saldado, por consiguiente, cada uno de nosotros respetará y no reclamará ningún otro concepto ya que se sobreentiende que quedo liquidada en todas y cada una de los bienes adquiridos nuestra unión.
QUINTO: En vista de la transacción realizada, sea homologada la misma y que a esta se le de carácter de cosa juzgada con tofos los pronunciamientos legales correspondiente.”

Previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constató que los ciudadanos MILLAN EDECIO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.192.077, asistido por el Profesional del Derecho Yamiles Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.770 y de este domicilio, y por la otra la ciudadana RUIZ LOPEZ WILEIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.934.681 y de este domicilio, asistida por la Profesional del Derecho FRAISIDA DUVAL inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 204.262 y de este domicilio tienen capacidad para celebrar la presente partición amigable, en consecuencia, por cuanto no versa sobre materia en la cual esté prohibida, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición amigable celebrada entre las partes, de conformidad con el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente se acuerda expedir por secretaría copia certificada con inserción de la transacción y del presente auto, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese copia certificada.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 ejusdem.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de abril del Dos Mil catorce (2014). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.

LA SECRETARIA,


ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia se publicó en el día de hoy siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, agregándose al Expediente No 19.837
LA SECRETARIA,


ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.



MOM/gf/mafer
Exp. 19837