REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXP: 19.635.
En fecha 13-11-2.012, los profesionales del derecho GEDEL GONZALEZ PEREZ y JESUS FERNANDO ANDRADE SIERRA, abogados en ejercicios inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.760 Y 4.532 respectivamente y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.943.289 y 1.948.654 también respectivamente en sus carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos NORA ALEJADRA PAEZ CAMPOS y FELIX CONDE CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.961.420 y 15.781.268 respectivamente, presentaron demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA en contra de los ciudadanos LUIS GERARDO FASOLINO CIOCIANO y ANA AURORA MELO MUNI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Ros. 12.912.282 y 13.494.819 respectivamente.
En fecha 23-11-2.012, se admitió la demanda ordenando la citación de los demandados para que dieran contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha 28-11-2.012, el alguacil de este tribunal certifico e hizo constar que el ciudadano JESUS ANDRADE puso a su disposición los medios necesarios para realizar las citaciones de las demandadas.
Mediante auto de fecha 13-12-2012, se ordenó la apertura de cuaderno de medidas a los fines de proveer sobre la medida peticionada por la parte actora.
Mediante diligencia de fecha 11-03-2013 suscrita por el ciudadano alguacil consignó boleta de citación dirigido a la ciudadana ANA AURORA MELO MUNI debidamente firmada por la prenombrada ciudadana, asimismo consignó boleta de citación dirigido al ciudadano LUIS GERARDO FASOLINO CIOCIANO sin firmar.
I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
II
Que desde el 11-03-2012 en el cual dejó constancia de la citación de la co-demandada ANA AURORA MELO MUNI y de la consignación de la boleta de citación ciudadano LUIS GERARDO FASOLINO CIOCIANO sin firmar hasta la presente fecha 03-04-2014, transcurrió más de Un (01) año en el cual la parte actora estuvo inactiva y en consecuencia, no interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA ANUAL en la presente CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA y en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los tres (03) días del mes de Abril de año dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. Marina Ortiz Malavé

La Secretaria;
Abg. Giovanna Fernández.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve y veinte de la mañana (10:20 a.m.). Agregándose al expediente Nº 19.635.
La Secretaria;

Abg. Giovanna Fernández.

MOM/Gf/*GM
19.635