REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, diez de abril de dos mil catorce

RESOLUCION N°: PJ0252014000121
ASUNTO : FP02-M-2010-000147

Que el presente procedimiento dimana de una acción de cobro de Bolívares Vía Intimación incoada por RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI abogado en libre ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.713 en contra de la ciudadana YASMINA JOSEFINA RODRIGUEZ BASTARDO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 8.883.389.

Que mediante auto de fecha 27/01/2011, el tribunal admitió el procedimiento, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 640 y siguientes del código de Procedimiento Civil, se decretó la intimación de la demanda a los fines de compareciera por ante este tribunal dentro de los DIEZ días hábiles de despacho siguientes a su intimación, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m, a los fines que consigne las cantidades líquidas siguientes: PRIMERO: SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00), monto total del efecto cambiario (cheque).- SEGUNDO: La cantidad de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.875,00), por concepto de costas procesales calculadas en un 25%.- Se le apercibe que, vencido el lapso antes establecido, no apareciere acreditado en autos haber pagado dichas cantidades o formulado la oposición debida, se procederá a la Ejecución Forzada de conformidad con el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.-

Que mediante diligencia de fecha 22/02/2011, la parte actora solicita del tribunal que se practique la citación demandada en los Juzgados de control Penal, suministrando al alguacil los mecanismos necesarios, el alguacil mediante diligencia de fecha 10/02/2012, deja constancia de haber recibidos los emolumentos correspondientes y mediante diligencia de fecha 13/02/2012, deja constancia de la imposibilidad de haber localizado a la demandada.

Ahora bien, la perención de la instancia tiene como fundamento, por un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, lo cual se evidencia en la omisión de todo acto de impulso; y por otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargas innecesarias, constituyéndose ésta en el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, sancionando así la conducta omisa de las partes y, garantizando el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida la perención, como el acto procesal en virtud del cual opera la extinción de la instancia por la inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador y, que de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes………..”. (omissis). En el presente asunto signado FP02-M-2011-000147, contentivo de la pretensión de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION intentado por el ciudadano RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI contra YASMINA JOSEFINA RODRIGUEZ BASTARDO, la pretensión fue admitida en fecha 27 de enero de 2011 y, en el expediente se evidencia la inactividad de la parte actora, en su obligación que le impone la referida disposición, lo que conduce a declarar la perención de la presente causa conforme al articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; consecuencialmente.

Este tribunal en razón de lo antes expuesto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA la PERENCION DE LA CAUSA, y en consecuencia DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el prenombrado procedimiento, y se deja sin efecto la medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada, decretada por este juzgado en fecha 31-01-2011, de igual forma se ordena la devolución de los documentos originales, a la parte actora, que se encuentran en resguardo de este tribunal. Y ASI SE DECIDE.-




Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diez días del mes de Abril del año dos mil catorce.-

El Juez


Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,


Abg. Emilia Caminero Sambrano

La anterior decisión, fue publicada en su fecha siendo las dos y cuarenta y cinco de la mañana.- Conste.-
La Secretaria,


Abg. Emilia Caminero Sambrano


P/p.jrvr