REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, quince de abril de dos mil catorce
203° y 155º

RESOLUCIÓN N°: PJ0252014000128
ASUNTO: FP02-S-2013-003844

En fecha 11 de noviembre de 2013 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO 185-A, suscrito por los ciudadanos: ALFREDO ANTONIO GIANNASTASIO CORREA y ADRIANA MILAGROS COROMOTO ANDRADE BERMÚDEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad. números V-4.935.156 y V-5.557.025, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio Francisco J. Abreu B., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 93.267, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Manifestaron los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la primera autoridad respectiva del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 04 de febrero del año 1999, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 18, Libro I, Tomo II, del año 1.999, la cual acompañaron marcada “A”.-
Los solicitantes señalaron que su último domicilio conyugal fue fijado Calle Leonardo Ruíz Pineda, Nº 29, Urbanización Santa Fe, Municipio Heres del Estado Bolívar.-

Que durante su unión conyugal adquirieron bienes que seran partidos posteriormente después del divorcio y procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres RICARDO ANTONIO, ALFREDO ALEJANDRO y JORGE ALEXANDER, todos mayores de edad, como consta de las cédulas de identidad que acompañan con el escrito marcadas “B” “C” y “C”.

Argumentaron, que desde el mes de junio del año 2005, decidieron separarse de hecho, y hasta la actualidad no ha sido posible la reconciliación entre ellos.-
Solicitaron, la citación del Fiscal del Ministerio Público; se admitiera y se sustanciara la solicitud, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en fin declarada con lugar con todos los pronunciamientos legales.-

El 18 de noviembre de 2013, se admitió la solicitud presentada, se ordenó anotarla en el Libro de Registro de Causas bajo el N° FP02-S-2013-003844, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo día de despacho siguiente al de su notificación, para que expusiera lo que creyera conveniente en relación a dicha solicitud y, habiéndose librado la boleta de citación, se dio por citada el 11 de febrero de 2014.-

En fecha 13 de febrero de 2014 la abogada, Gloria De Los Ángeles Moreno, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público, presentó escrito, señalando: …omisis… “esta Representación de la Vindicta Pública, emite opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos supra mencionados.-

Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está subsumida dentro de los parámetros establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, cuyo encabezamiento señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.

Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del código adjetivo civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los ciudadanos: ALFREDO ANTONIO GIANNASTASIO CORREA y ADRIANA MILAGROS COROMOTO ANDRADE BERMÚDEZ, por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 04 de febrero del año 1999, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 18, inserta al folio 18, Libro 1, Tomo M2 del Registro Civil de Matrimonios, llevado por ese despacho en el año 1999, en consecuencia;

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.

Publíquese y Regístrese.

Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los quince días del mes de abril del dos mil catorce. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temporal,

Abg. Ana Luisa Mares Pereira

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.). Conste.-

La Secretaria Temporal,

Abg. Ana Luisa Mares Pereira