REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, dos de abril de dos mil catorce
203º y 155º

RESOLUCION N°: PJ0252014000111
ASUNTO: FP02-V-2012-001606

Conforme a lo previsto en los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador pasa a dictar el presente auto ordenador del proceso.

El día 09/11/2012 fue presentada la presente demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibido en la misma fecha por este Tribunal.

Asimismo, el día 15/11/2012 fue admitida la demanda ordenándose la intimación erróneamente a una persona natural.

Posteriormente, el codemandante Manuel Castillo consignó los emolumentos para la práctica de la intimación del demandado. Del mismo modo, el codemandado citado, el 13/12/2012 solicitó la subsanación del decretó de la medida de embargo preventiva por cuanto fue señalado como demandado el ciudadano Francisco Pérez, siendo lo correcto la Cigarrera Bolívar, CA.

Por ello este sentenciador dictó fallo interlocutorio de fecha 14/12/2014 reponiendo la causa al estado de nueva admisión de la demanda, a efectos de corregir el mencionado error material.

En consecuencia, el 14/12/2012 se admitió nuevamente la demanda ordenándose la intimación de la persona jurídica señalada con anterioridad.

El día 18/01/2013 el ciudadano Francisco Pérez Tovar, en su condición de representante legal de Cigarrera Bolívar, CA, debidamente asistido por la profesional del derecho Liliana Castro Hinojosa se dio por citado formalmente de la presente demanda, alegando hechos ocurridos en el expediente; observando este juzgador que se agrego de manera errónea el mencionado escrito, siendo correcto ser agregado delante del folio 256. En consecuencia, se ordena el desglose en cuestión y la corrección de la foliatura, conforme a lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, la demandada de autos recuso a este sentenciador el día 23/01/2013.

Posteriormente, el 28/01/2013 la demandada procedió a interponer oposición o contestación a la intimación a la presente demanda.

Este juridiscente mediante auto de fecha 29/01/2013 procedió a descargar su defensa con relación a la recusación planteada por la demandada, ordenándose la remisión del presente expediente la URDD para su debida distribución el 30/01/2013, correspondiéndole conocer la presente causa al Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Llegando al Tribunal Primero de Municipio el día 06/02/2013, suspendiéndose el lapso de impugnación al cobro de honorarios profesional judicial el día nueve (09) días, por cuanto la causa debe seguir en el estado en que se encontraba del juzgado recusado el día siguiente, es decir, que el lapso de oposición o impugnación venció el 07/02/2013 inclusive.

Transcurriendo por el Tribunal Primero de Municipio Heres el plazo de articulación probatoria desde el 07/02/2013, exclusive.

Ahora bien, luego de una serie de actuaciones de las partes el Tribunal Primero de Municipio mencionado repone la causa al estado de nueva admisión y dejó sin efecto la medida preventiva de embargo mediante fallo de fecha 13/02/2013, en consecuencia, se suspendió el lapso de la articulación probatoria el día 08/02/2013, inclusive, por la decisión de reposición transcurriendo sólo un día del mismo.

Mediante auto de fecha 22/02/2013 el Juzgado Primero de Municipio de este Circuito y Circunscripción mencionado admitió la demanda y ordenó la intimación de la parte demandada.

El codemandante Manuel Castillo el día 20/02/2013 apeló del fallo de reposición de la causa y posteriormente solicitó las copias correspondientes.

El día 27/02/2013 fue declarada sin lugar la recusación contra este sentenciador, por ello se solicitó la remisión del presente expediente al Juzgado Primero del Municipio Heres mediante oficio nº 1023-299/2013 de fecha 02/05/2013, ordenándose la remisión de la presente causa el 03/06/2013, llegando a este despacho el 17/06/2013.

Ahora bien, como no consta en autos las resultas de la apelación interpuesta contra la decisión de fecha 13/02/2013, la causa se encontraba en suspenso hasta tanto el Juzgado Superior de este Circuito indicare si continua la causa como fue admitida por este Tribunal Segundo de Municipio o el Tribunal Primero de Municipio.

Llegando las resultas de la apelación antes señalado el día 30/07/2013, declarándose con la lugar la misma y revocando la sentencia dictada por el Juzgado Primero del Municipio Heres de este Circuito el 13/02/2013, el lapso de articulación probatoria continuo discurriendo el día 31/07/2013, exclusive, es decir, que el día 12/08/2013 venció el lapso de articulación probatoria.
Por cuanto lo presente al ordenamiento del proceso se publicó en fechas posteriores a los vencimientos del lapso de articulación probatoria y escapa de las manos de las partes tal situación, es necesario para este Juzgador garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes Reponer la causa al estado del lapso de la articulación probatoria. Así se decide.-

En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar ADMINISTRANDO Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

1.- REPONE LA CAUSA al estado de la articulación probatoria.

2.- Notifíquense a las partes mediante Boletas. Líbrense boletas de notificación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dos días del mes de abril de dos mil catorce. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache.
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero.
En esta misma fecha se libraron boletas de notificación a las partes.
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero.