REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veintitrés de abril de Dos Mil Catorce
204º y 155º
RESOLUCION Nº: PJ0252014000131
ASUNTO: FP02-S-2013-001340
Verificadas minuciosamente las actuaciones que conforman el asunto se desprende que el procedimiento dimana de una Solicitud de DIVORCIO 185-A, suscrito por los ciudadanos COLON PALMA DANIEL GILBRANK y SALAZAR SISO MILAGRO JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.884.881 y V-12.191.908, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana GRISEIDA PÉREZ RUÍZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.937, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo sobre la admisibilidad observa:
Alegan los solicitantes en su escrito de divorcio que en fecha 04/08/2004 contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui.
Que mediante auto de fecha 08/04/2013, el tribunal admite el procedimiento de divorcio ordenando el emplazamiento del Fiscal del Ministerio Público, quien se dio por notificada en fecha 02/07/2013 y consignada la boleta en fecha 11/07/2013
Que mediante diligencia de fecha 10/07/2013, la representación del Ministerio Público, Abg. YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de fiscal séptimo auxiliar del Ministerio Público, solicita de este despacho inste a las partes a especificar lugar del último domicilio conyugal, de lo cual el tribunal mediante auto de fecha 16/01/2014, cumplió con el requerimiento solicitado por el Ministerio Público e insto a las partes a que señalaran el último domicilio conyugal, fijando un lapso de cinco (5) días de despacho para la respectiva subsanación, todo en aras de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Señala ordenamiento jurídico establecido en el Código Civil, específicamente en los artículos 140 y 140-A señala lo siguiente:
Art.140.- Los cónyuges de mutuo acuerdo, tomaran las decisiones relativas a la vida familiar y fijaran el domicilio conyugal.-
Art. 140-A.- El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecida de mutuo acuerdo, su residencia. En caso de que los cónyuges tuvieren residencias separadas, de hecho o en virtud de la autorización judicial prevista en el artículo 138, el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia en común (omissis) negrillas subrayado añadidos.
Por otro lado el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil dispone que presentada la demanda el tribunal la admitirá si no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa a la ley, en el caso en cuestión se evidencia que los solicitantes subvirtieron normas de orden público en virtud que no cumplieron con la carga que prevé el artículo 140-A del Código Civil, en lo referente al ultimo domicilio conyugal
En este orden de ideas este tribunal infiere, que el legislador ha sido enfático al establecer que en la relación matrimonial los cónyuges deben fijar el domicilio conyugal de lo cual del contenido del libelo se desprende que no existe la fijación correspondiente en lo que respecta al domicilio y en materia de divorcio se tendrá como domicilio conyugal el lugar de la última residencia en común, en el caso sub examine, se evidencia que los solicitantes no manifestaron no manifestaron el último domicilio conyugal SE ESTABLECE.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la solicitud DE DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos COLON PALMA DANIEL GILBRANK y SALAZAR SISO MILAGRO JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.884.881 y V-12.191.908, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana GRISEIDA PÉREZ RUÍZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.937, todo de conformidad con lo establecido en artículo 341 ambos del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintitrés días del mes de Abril del años dos mil catorce.- años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Abog. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temp.,
Abog. Ana Luisa Mares
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:25 p.m.).- Conste.-
La Secretaria Temp.,
Abog. Ana Luisa Mares
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