REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 23 de Abril del año 2014.
204° y 155°
RESOLUCION N°: PJ0252014000130
ASUNTO: FP02-S-2014-000844
Que el presente procedimiento dimana de un DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos ALBA OCEANIA MARQUEZ TORRES y JORGE LUIS HYRIHAIDIS, venezolanos, mayores de edad, con cedulas de identidad Nros. V-10.041.161 y V-11.730.963, respectivamente, asistidos por la abogada en libre ejercicio Alides Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.127, y de este domicilio. Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de jurisdicción voluntaria no contenciosa, mediante la cual los solicitantes pretenden que este Juzgador declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Que en sus escritos de solicitud, los intervinientes supra identificados, obviaron consignar copia de la partida de nacimiento del hijo que dicen haber procreado o en su defecto copia de la cédula de identidad del mismo.
Que mediante auto de fecha 27/03/2014, este tribunal instó a los solicitantes ALBA OCEANIA MARQUEZ TORRES y JORGE LUIS HYRIHAIDIS, a los fines de consignar copia del acta de nacimiento del hijo o en su defecto de la cédula de identidad del mismo, fijando un lapso de CINCO DÍAS DE DESPACHO siguientes.
Que habiendo transcurrido el lapso fijado para la subsanación, el cual estaba comprendido desde el día 28-03-2014 hasta el día 03-04-2014, los solicitantes, no cumplieron con los requerimientos exigidos por este tribunal.
Por lo antes expuesto, resulta forzoso para este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por ALBA OCEANIA MARQUEZ TORRES y JORGE LUIS HYRIHAIDIS de conformidad con lo establecido en el articulo 10 y 341 del Código de Procedimiento Civil y, consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.
Devuélvanse las originales a la parte interesada previa certificación en autos.
Déjese copia certificada de la presente resolución en el copiador de sentencias interlocutorias. Dese por terminado y archívese el presente asunto.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temp.,
Abg. Ana Luisa Mares
OTA/ALM/lm.
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