REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, Veintitrés de Abril de Dos Mil Catorce
204º y 155º
RESOLUCION Nº: PJ0252014000129
ASUNTO: FP02-V-2014-000093
PARTE DEMANDANTE:
PEDRO RAFAEL GOITIA MANZANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 3.500.994 y de este domicilio.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE:
No tiene apoderado constituido, es asistido por el ciudadano LEUKHAR ALEJANDRO GOITIA GUEDEZ, abogado en libre ejercicio, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el número 120.741, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA:
ANA LUISA FUENTES PEDROZO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número V-5.551.420 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
No tiene abogado constituido en esta causa.
MOTIVO:
INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
ANTECEDENTES
Se recibió en fecha, 28 de Enero de 2014, por efectos de distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, la presente acción de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por el ciudadano PEDRO RAFAEL GOITIA MANZANO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V-3.500.994, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LEUKHAR ALEJANDRO GOITIA GUEDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.741 y de este domicilio, en contra de la ciudadana ANA LUISA FUENTES PEDROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.551.420, de este domicilio, respectivamente, en virtud de la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en razón de la cuantía.
Ahora bien, este tribunal pasa a realizar el análisis correspondiente de la presente causa, y observa:
Que en fecha 03 de Febrero de 2014, este tribunal le dio entrada al presente asunto y consecuencialmente, de conformidad con el artículo 22 y siguientes de la Ley de abogados en concordancia con el artículo 24 del Reglamento, admitió la presente demanda que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoara el abogado PEDRO RAFAEL GOITIA MANZANO, y se acordó la intimación de la ciudadana ANA LUISA FUENTES PEDROZO, para que compareciera ante este Tribunal a los diez días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación, entre las horas comprendidas de 8:30 am. a 3:30 pm., a los fines que consigne la suma de ciento setenta y seis Bolívares (Bs. 176.000,00), por concepto de honorarios profesionales estimados por el abogado antes identificado, o en su defecto se acoja al derecho o beneficio de retasa que le consagra el artículo 25 de la Ley de Abogados. Librándose compulsa con su auto de comparecencia al pie en la misma fecha.
Que en fecha 24 de Febrero de 2014, el alguacil de este Tribunal OVIDIO MAYOL, consigno diligencia mediante la cual deja constancia de haberse trasladado en fecha 21 de Febrero de 2014, y haber practicado la citación de la ciudadana ANA LUISA FUENTES PEDROZO, adjunto con la boleta firmada como recibida por la intimada de autos. Transcurrido el lapso de diez días hábiles de despachos, una vez hecha la consignación del alguacil de este tribunal, tiempo que concluyo en fecha 14 de Marzo de 2014, para que la parte consignara la cantidad demandada o en su defecto se acoja al derecho o beneficio de retasa, no asistió a manifestar lo conveniente.
Por otro lado, en fecha 14 de Marzo de 2014, se decreto Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Grabar sobre un bien inmueble distinguido con el Nº 1, ubicado en la Avenida Menca de Leoni, Sector Plaza Las Banderas, Parroquia Agua Salada, Municipio Heres, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, con una superficie de Un Mil Doscientos Treinta y Ocho Metros Cuadrados con Setenta y Un Centímetros (1.238,71 Mts2), alinderado así: NORTE: Terrenos propiedad de Ramón Benítez Arroyo; SUR: Terrenos propiedad de Pedro García y/o el Conjunto Residencial Francisca Duarte; ESTE: Terrenos propiedad de la Sucesión de Jorge Arraje o Herreria, San Rafael; y OESTE: Su frente, Avenida Menca de Leoni; el cual entró en el patrimonio de la ciudadana ANA LUISA FUENTES PEDROZO, según se evidencia de documento debidamente protocolizado en la Oficina de Registro Civil Inmobiliario del Municipio Heres del Estado Bolívar bajo el Nº 06, folio 31, Tomo 29 del Protocolo de Trascripción de fecha 22 de noviembre del presente año 2013, de conformidad con lo establecido en los artículos 585, 588 ordinal 3° y 600 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerdo librar oficio al Registrador Inmobiliario del Municipio Heres del Estado Bolívar a los fines que se estampe la nota marginal sobre el asiento registral correspondiente, librándose el mismo bajo el Nº 1023-2012-2014, y posteriormente consignada la copia como recibido por la parte actora en fecha 20 de Marzo de 2014.-
En este orden de ideas, el artículo 22 de la Ley de abogados establece lo siguiente:
Artículo 22. “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía de juicio breve y ante un tribunal civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.” (omissis)
De la norma anteriormente transcrita, podemos tener un análisis más enfático para decidir el presente procedimiento, visto que las garantías constitucionales y el debido proceso se ha resguardado para ambas partes desde su admisión hasta el tiempo para que la parte demandada ejerza su defensa para que manifestara su inconformidad y ejerciera su derecho de retasa. Es por ello, que visto el lapso transcurrido para que la ciudadana ANA LUISA FUENTES PEDROZO realizara su defensa, y finalizado este en fecha 14 de Marzo de 2014, no compareció por ante este tribunal, podemos decir que acepta el monto de los honorarios por el cual le intima el abogado PEDRO RAFAEL GOITIA MANZANO.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente el Tribunal pasa a dictar sentencia con fundamento en las consideraciones siguientes:
PUNTO PREVIO
LA CUANTIA
Que la acción propuesta dimana de un procedimiento de INTIMAQCION DE HONORARIOS PROFESIONALES, establecido en el articulo 22 y siguientes de la Ley de Abogados, de lo cual del libelo de la demanda se desprende que los honorarios profesionales fueron intimados en la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (176.000.00) equivalente al 20% del valor del bien inmueble justipreciado en OCHOCIENTOS ACHENTA MIL BOLIVARES (880.000,00) razón por la cual la acción fue estimada en la suma de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (176.000.00) equivalente en unidades tributarias a 1.644,85 U.T., de conformidad a la regulación de la cuantía realizada de fecha 15 de enero de 2014, mediante auto que riela del folio 145 al folio 146 de esta causa.
Ahora bien, que con entrada en vigencia la resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, modificó a nivel nacional la cuantía de los tribunales de Municipio y del contenido del literal a) del artículo 1 expresa lo siguiente:
Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
De la norma antes trascrita se infiere, que para determinar el conocimiento de la acción y posterior decisión del procedimiento el Juez como director del proceso debe verificar si la acción esta subsumida en lo establecido en el ordenamiento antes mencionado, con el fin de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales y una tutela judicial efectiva en lo que respecta a la acción propuesta por parte del órgano jurisdiccional.
Dicho lo anterior, y verificada como han sido las actuaciones que conforman el procedimiento de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoado por el ciudadano PEDRO RAFAEL GOITIA MANZANO, contra la ciudadana ANA LUISA FUENTES PEDROZO., la cuantía estimada por el actor en unidades tributarias, vale decir la cantidad de 1644,85 U.T., no rebasa los limites de la cuantía atribuida a los Tribunales de Municipio establecida en el literal a) del artículo 1 de la Resolución Nª 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en razón de ello este tribunal se declara competente para la sustanciación y decisión del presente procedimiento, por lo que procede a emitir el pronunciamiento del fallo respectivo.- Y ASI SE DECIDE.
DE LA CONFESION FICTA
Este juzgador analizando exhaustivamente la presente causa, se evidencia que emana de los autos que transcurrió el lapso para la contestación de la demanda sin que la parte demandada haya comparecido a contestar la demanda e hiciere su oposición y ejerciera su derecho de retasa, ni cumplido con el imperativo de su propio interés (Carga Procesal), de hacerse presente en el juicio para el ejercicio efectivo de su defensa; y ateniendo lo dispuesto en el artículo 887 del Código de Procedimiento Civil, debe aplicarse mandato del mismo las disposiciones contenida en el artículo 362 del código adjetivo civil, que señala:
Artículo 362. “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días la sentencia si fuere pronunciada antes de su vencimiento.” (Negrillas del Tribunal).
Según la norma procesal anteriormente transcrita, tres son los requisitos exigidos para que proceda la Confesión Ficta:
PRIMERO: La no comparecencia de la parte demandada al acto de la contestación de la demanda. Revisadas como han sido todas las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia plenamente la no comparecencia de la demandada de autos, ni por si ni por medio de apoderado alguno, habiendo sido previamente citada personalmente en fecha 24 de Febrero de 2014 para que diere contestación de la demanda, teniendo un lapso de diez días hábiles de despachos, una vez hecha la consignación del alguacil de este tribunal, tiempo que concluyo en fecha 14 de Marzo de 2014, siendo así contumaz al llamado del Tribunal. ASI SE DECLARA.-
SEGUNDO: Si en el lapso probatorio nada probare que le favorezca el demandado. En el caso sub exámine no se dio el acto de la contestación, ni hubo ejercicio efectivo del deber de probar por parte demandada; es decir, no se dio el contradictorio básico, y por cuanto de autos se desprende que estando dentro de los términos legales, los cuales fenecieron en fechas 14-03-2014 y 28-03-2014, respectivamente, la parte demandada no cumplió con sus respectivas cargas procesales. ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: Que la acción propuesta en autos no sea contraria a derecho y, en el presente caso se han demandado pretensiones permitidas por el ordenamiento jurídico positivo, por cuanto la misma tiene su basamento legal en el incumplimiento del demandado de la obligación contraída con la actora, la cual dimana de la relación de asistencia y mandato jurídico, cuya intimación de honorarios se demanda conforme lo establece el artículo 22 y siguientes de la Ley de Abogados, calificación ésta, por la cual debe este juzgador sentenciar la presente causa.
La norma procesal contenida en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil establece que el Juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos; de tal forma que cuando solamente la parte actora alega y prueba y, cuando habiéndole otorgado a la parte demandada todos sus derechos de defensa, no los ejerció, no queda otra alternativa que basar la decisión en atención a lo alegado y probado en autos por la parte actora, constituido por la documentación aportada como instrumentos válidos para que prospere la misma, por lo que a criterio de este juzgador obra en contra de la parte demandada todos los efectos de la confesión ficta, contenida en el antes citado artículo 362, en concordancia con el artículo 887 del código adjetivo civil. ASI SE ESTABLECE.-
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el ciudadano Pedro Rafael Goitia Manzano contra la ciudadana Ana Luisa Fuentes Pedrozo.
En consecuencia se ordena a la parte demandada que pague al demandante las siguientes cantidades:
Primero: la cantidad de Ciento Setenta Y Seis Mil Bolívares (176.000.00) por concepto de monto intimado por el demandante por Honorarios Profesionales causados en el juicio signados con la nomenclatura ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2012-000767, interpuesto por ante el Juzgado Primero en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Segundo: al pago de la cantidad que resulte de la indexación o corrección monetaria sobre la cantidad condenada (Bs. 176.000,00) para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, y la cual deberá efectuarse desde la fecha de admisión de la demanda (03/02/2012), hasta la fecha en que los prácticos designados consignen su dictamen pericial, para lo cual deberán considerar los índices de precios al consumidor vigentes en la ciudad de Caracas llevados por el Banco Central de Venezuela, entre la fecha de admisión de la demanda y la fecha en que los expertos consignen su dictamen pericial, excluyendo del cálculo de la corrección la cantidad estipulada por concepto de intereses de mora.
Tercero: No hay condenatoria en costas por cuanto el procedimiento de intimación y estimación de honorarios Profesionales no causan costas.
Cuarto: Notifíquese mediante boletas a las partes por cuanto la presente sentencia fue publicada fuera del lapso legal de conformidad a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temp.,
Abg. Ana Luisa Mares
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo la dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.). Conste.
La Secretaria Temp.,
Abg. Ana Luisa Mares
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