REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintinueve de Abril de Dos mil Catorce
204º y 155º
RESOLUCION N°: PJ0252014000140
Asunto: FP02-S-2014-001130
Por recibida y vista la presente solicitud presentada por la ciudadana ROSA MARGARITA SANCHEZ VIUDA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-8.898.822, asistida por la abogada en libre ejercicio YELI RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.605, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad, observa:
Que en fecha 22 de abril de 2014, se le dio entrada a la presente solicitud, y en la misma fecha se dicto auto instando a la solicitante a consignar las copias certificadas del acta de matrimonio y el acta de nacimiento de la ciudadana GENESIS ORIANA GARCIA SANCHEZ, como documentos fundamentales para demostrar la filiación que existe entre el hoy fallecido y los que quieren reclamar su derecho a heredar.
Ahora bien, todas las solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Examinado el presente escrito de solicitud, se desprende que no existen los instrumentos fundamentales objeto de la pretensión, es por ello, que en virtud de no lesionar el debido proceso consagrado en el articulo 49 de nuestra Carta Magna, se insto a la solicitante a consignarlos en copia certificada dándosele un plazo de tres días de despacho para que la misma cumpliera con su carga procesal, razón por la cual este jurisdicente se ve forzado a desestimar la solicitud.
En consecuencia, este tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el ordinal 6º del articulo 340 y el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, declara INADMISIBLE la solicitud interpuesta por la ciudadana ROSA MARGARITA SANCHEZ DE GARCIA. Y ASI SE DECIDE.-
Devuélvase el original inserto al folio tres, previa su certificación en autos. Dese por terminado en el sistema Juris 2000 y archívese el presente asunto para su mayor resguardo.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil catorce.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temp.,
Abg. Ana Luisa Mares
P/P EJJPR
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