REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 03 de Abril de 2014
203º y 155º

RESOLUCION N°: PJ0252014000113
ASUNTO FP02-V-2014-000291

Por recibida y vista el libelo de demanda incoado por la ciudadana LEDIVER DEL CARMEN HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.798.456, representada judicialmente por el abogado en libre ejercicio JOSE JESUS FEBRES MARCHAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.185, en la presente pretensión de ACCION REIVINDICATORIA en contra de la ciudadana ELIZA CENTENO SARATE, venezolana, mayor de edad, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:

Del contenido del libelo de la demanda se desprende que la actora lo que persigue al momento de interponer su pretensión es la entrega del inmueble constituido por una casa de habitación ubicada en el sector Negro Primero, Calle Bermúdez, Casa Nº 31, Parroquia Vista Hermosa, el cual se encuentra ocupado por la ciudadana ELIZA CENTENO SARATE.-

Alega el accionante en su escrito libelar que el referido inmueble le pertenece por compra realizada al ciudadano VICTOR MODESTO ISABA GONZALEZ, y que se puede evidenciar en documento debidamente protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, de fecha 12 de Diciembre de 2013, inserto bajo el Nº 2013.5236, asiento registral 1, matriculado con el Nº 299.6.3.1.3130, correspondiente al libro de folio real del año 2013.

Que en fecha 12 de Febrero de 2014, de manera arbitraria fue despojada de su vivienda por la ciudadana ELIZA CENTENO, quien le manifestó que la vivienda donde se encontraba viviendo le había sido alquilada por un ciudadano de nombre Juan Carlos conjuntamente con un abogado de de apellido MOTA, y que desconocía que la ciudadana LEDIVER DEL CARMEN HIDALGO fuese la propietaria legitima del inmueble.

En este orden de ideas, es necesario acotar que si nuestro ordenamiento jurídico previsto en las disposiciones legales contenidas en el artículo 548 del Código Civil Venezolano, prevé que una de las principales consecuencia del derecho de propiedad, es que es un derecho real, por virtud del cual el propietario persigue la cosa donde quiera que se encuentre, lo cual lleva como objeto impedir que se burle la acción del propietario, de reclamar la restitución de esa cosa, con derecho a reclamarla aun cuando esta se encuentre en posesión de terceros, teniendo en cuenta que si esta la recobra, deberá devolver el valor que por ella se recibió.

Por otro lado, la Nueva Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, prevé en su artículo 94 lo siguiente:

Previo a las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobrealquileres, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticias sobre inmuebles destinados a vivienda, así como a todo proceso en el cual pudiere resultar una decisión judicial cuya practica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, habitación o pensión, el arrendador del inmueble que pretendiere la demanda deberá tramitar por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (omissis) subrayado agregado.

De la norma antes trascrita este Juzgador infiere, que aun cuando la acción que pretende la parte actora recae sobre un tercero, encontrándose en posesión ilegitima del inmueble, la relación existente entre las partes involucradas en el proceso no deriva de una relación arrendaticia directa, sino por el contrario se evidencia que la hoy demandada se encuentra bajo la figura de ocupante (poseedor ilegal), siendo que esta ocupante se encuentra arrendada por un desconocido no propietaria del inmueble, y conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 1 del DECRETO CON RANGO DE VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDAS, por ende a la misma le es aplicable el contenido del artículo 5 de la ley antes mencionada el cual establece:

Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya practica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de algunos de los sujetos protegidos por este decreto-Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda el procedimiento descrito en los artículos siguientes.

El legislador fue enfático al establecer que los sujetos protegidos por el decreto ley, previo a las acciones judiciales del actor debe agotar la vía administrativa correspondiente esto con ocasión que la ciudadana ELIZA CENTENO SARATE, tiene la figura de ocupante conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 1 ejusdem, razón por la cual este tribunal debe declarar inadmisible la acción propuesta.- Y ASI SE DECIDE.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la pretensión de ACCION REIVINDICATORIA incoado por el abogado JOSE JESUS FEBRES MARCHAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 154.185, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LEDIVER DEL CARMEN HIDALGO, en contra de la ciudadana ELIZA CENTENO SARATE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en ciudad Bolívar a los tres de abril del año dos mil catorce.- Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 pm).- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano