REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, treinta de abril de Dos Mil Catorce
204º y 155º
RESOLUCION Nº: PJ0252014000141
ASUNTO: FP02-S-2014-001225
Que el presente procedimiento dimana de un DIVORCIO 185-A, incoada la ciudadana CARMEN DEL VALLE PRADO MARQUEZ venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 4.031.976, asistida por la abogado en libre ejercicio KHONAY CONCEPCION RODRIGUEZ FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 199.129, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que la solicitante manifiesta en su escrito de DIVORCIO 185-A, que en fecha 14/12/1965, contrajeron matrimonio civil por ante la Autoridad Civil de la Parroquia de Puerto Ordaz, hoy Municipio Caroní del Estado Bolívar.
Que del contenido del libelo se desprende que los solicitantes fijaron su ultimo domicilio conyugal en el sector Castillito, Barrio Los Monos, del Municipio Caroní del Estado Bolívar.-
Señala ordenamiento jurídico establecido en el Código Civil, específicamente en los artículos 140 y 140-A señala lo siguiente:
Art.140.- Los cónyuges de mutuo acuerdo, tomaran las decisiones relativas a la vida familiar y fijaran el domicilio conyugal.-
Art. 140-A.- El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecida de mutuo acuerdo, su residencia. En caso de que los cónyuges tuvieren residencias separadas, de hecho o en virtud de la autorización judicial prevista en el artículo 138, el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia en común (omissis) negrillas subrayado añadidos.
De las normas antes trascrita se infiere que el legislador fue enfático al establecer el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia en común y con vista que la residencia común fue fijada en el sector Castillito, Barrio Los Monos, del Municipio Caroní del Estado Bolívar arroja como consecuencia la incompetencia de este Juzgador para conocer y sustanciar el procedimiento por aplicación de lo dispuesto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
El Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su
estado.-
De la norma antes trascrita, deja en claro a este Juzgador que el juez competente para conocer y sustanciar el procedimiento de divorcio 185-A incoado por CARMEN DEL VALLE PRADO MARQUEZ venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 4.031.976, asistida por la abogado en libre ejercicio KHONAY CONCEPCION RODRIGUEZ FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 199.129, es el Juzgado de la localidad donde se encuentra el último domicilio conyugal, que la solicitante manifiesta que fue su ultima dirección Conyugal Sector Castillito, Barrio Los Monos, Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, por lo que debe este Tribunal declararse incompetente en razón al territorio.- Y ASI SE DECIDE
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento de Solicitud de DIVORCIO 185-A, suscrito por los ciudadanos CARMEN DEL VALLE PRADO MARQUEZ venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 4.031.976, asistida por la abogado en libre ejercicio KHONAY CONCEPCION RODRIGUEZ FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 199.129 y, consecuencialmente DECLINA LA CIMPETENCIA en el Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que resulte competente a efectos de la distribución.
La presente decisión se fundamenta en las disposiciones contenidas en los artículos 60 y 754 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los treinta días del mes de abril del años dos mil catorce.- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temp.,
Abg. Ana Luisa Mares
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las tres de la tarde ( 3:00 p.m.).- Conste.-
La Secretaria Temp.,
Abg. Ana Luisa Mares
OTA/ALM/jrvr
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