REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, treinta de abril de Dos Mil Catorce
204º y 155º
RESOLUCION Nº PJ0252014000142
ASUNTO: FP02-S-2014-001226
ANTECEDENTES
Revisado como ha sido la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana ARACELIS MARGARITA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.041.221, debidamente asistida por la abogada CARMEN PALMA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.619, este tribunal observa:
Que en fecha 24 de Abril de 2014, se recibió por efectos de distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, mediante la cual la ciudadana ARACELIS MARGARITA HURTADO, arriba identificada, solicita la corrección del acta de nacimiento de la ciudadana KARINA DE LAS NIEVES SOTO HURTADO, por cuanto se cometió un error en el nombre del padre, ciudadano LAUREANO SOTO, y en el numero de cedula del mismo.
Ahora bien, revisados los recaudos acompañados en la acción que pretende la ciudadana ARACELIS MARGARITA HURTADO, podemos observar que la ciudadana pretende actuar como representante legal de la ciudadana KARINA DE LAS NIEVES SOTO HURTADO, no teniendo ningún poder que le faculta la cualidad para actuar en nombre y representación de la misma, siendo que la ciudadana KARINA DE LAS NIEVES SOTO HURTADO, es mayor de edad, y por lo tanto la solicitud debe ser realizada por la misma.
A texto expreso señala el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Art. 150: “Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, estos deben estar facultados con mandato o poder”
De la norma anteriormente transcrita, podemos inferir la falta cualidad de la ciudadana ARACELIS MARGARITA HURTADO, al actuar como representante legal de la ciudadana KARINA DE LAS NIEVES SOTO HURTADO, de 27 años de edad, para solicitar la rectificación del acta de nacimiento, siendo que la misma es mayor de edad, lo cual genera como consecuencia que la ciudadana KARINA DE LAS NIEVES SOTO HURTADO, tiene disposición suficiente para ejercer libremente sus derechos y realizar sus solicitudes ante cualquier autoridad de la republica, y para que otra persona pueda actuar en su nombre y representación, debe estar plenamente facultada mediante mandato o poder, previos los requisitos de ley. Razón por la cual este Juzgador se ve forzado a inadmitir la presente solicitud.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 150 y 341 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, declara INADMISIBLE la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana ARACELIS MARGARITA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.041.221, por no tener cualidad para realizar la misma.
Devuélvase los originales insertos en la presente solicitud, previa certificación en autos. Se ordena dar por terminado y su archivo definitivo para mayor resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los treinta días del mes de abril del año dos mil catorce.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temp.,
Abg. Ana Luisa Mares
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 pm). Conste.
La Secretaria Temp.,
Abg. Ana Luisa Mares
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