REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, ocho de abril de dos mil catorce
203º y 155º

RESOLUCIÓN N°: PJ0252014000115
ASUNTO: FP02-S-2014-001005


Por recibida y vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS DE INSERCCION DE ACTA DE NACIMIENTO incoado por el ciudadano QUILVIO ISMAEL TORRES MONCION, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Santa Bárbara, Nº 25, del Municipio Angostura del Estado Bolívar, debidamente asistido por las abogadas en libre ejercicio MARIA DOLOERES CUBAS y LISET SUAREZ CARVAJAL, inscritas en el inpreabogado bajo los números 26.805 y 174.510 respectivamente, este Tribunal, para pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, observa:

A texto expreso señala el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 40. Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del hogar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia, si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre.

Por cuanto en el caso sub iúdice, la parte solicitante manifiesta que se encuentra domiciliado en Santa Bárbara, Nº 25, del Municipio Angostura del Estado Bolívar, le corresponde al juez de ese municipio conocer de la acción derivada de Justificativo de testigos de Inserción de Acta de Nacimiento, en virtud de que este tribunal no es competente para conocer del presente procedimiento en razón al territorio, en consecuencia este tribunal SE DECLARA INCOMPETENTE por razón del territorio para conocer de la presente pretensión y declina la competencia ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Raúl Leoni del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Ciudad Piar. Líbrese oficio.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las dos y diez minutos de la tarde (2:10 p.m.).- Conste.-

La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano