REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 10 de Abril de 2014.
203º y 155º
ASUNTO: FP02-S-2014-000238
Resolución Nº PJ0262014000125
En fecha 28 de Enero de 2014, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: RODRIGUEZ BELKIS DEL ROSARIO y GARCÍA RESPLANDOR ALCILE DE JESUS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-10.571.661 y V-8.887.014, debidamente asistidos por la ciudadana: ELISA MERCEDES VICENTTY, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 182.633, de este domicilio respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Secretaria del Consejo Municipal del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de Noviembre de 1988, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 141, Folios 140 al 142, del Libro de Matrimonios, correspondiente al año 1988, llevados por el mencionado despacho que acompañaron a su solicitud, señalando además que durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre GARCÍA RODRIGUEZ OBDULIA VIRGINIA, mayor de edad. Además señalan que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Los Próceres, Manzana 08, Casa Nº 21, Parroquia Agua Salada de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar y desde el año 1.990, se separaron de hecho, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 31 de Enero de 2014 se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2014-000238, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta, fue notificado y consignado por el alguacil de este tribunal en fecha 12 de Febrero del presente año.
En fecha 21 de Febrero de 2013, compareció la Abogado YAJAIRA GIANNASTTASIO en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, presentó escrito señalando que las partes en su escrito de solicitud no señalaron la fecha cierta de la separación, y solicito al tribunal se instará a las partes a especificar la fecha cierta de la separación, a lo cual este tribunal dio cumplimiento instando a las parte mediante auto en fecha 24-02-2014, siendo subsanado por las partes en fecha 07-03-2014; y se procedió a notificar nuevamente al Ministerio Público, y en fecha 25 de Marzo del presente año, compareció la abogada Yajaira Giannasttasio, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, presentó escrito señalando que emite opinión favorable a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: RODRIGUEZ BELKIS DEL ROSARIO y GARCÍA RESPLANDOR ALCILE DE JESUS, por ante la Secretaria del Consejo Municipal del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Diez (10) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las tres horas y quince minutos de la mañana (10:05 A.m.).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/ILC/Nancy
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