REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, veintidós de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: FP02-V-2008-000115

Visto el desistimiento de la demanda hecho por la parte actora María Alejandra García Moyetones, debidamente asistida por la profesional del derecho Jhoanna Di Felice, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110164, en el juicio de cumplimiento de contrato incoado en contra de la ciudadana María Antonia Benedetti Acosta, mediante escrito en el cual se da por notificada de la decisión de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia que ordenó la reposición de la causa al estado de nueva citación de la demandada de autos y desiste de manera formal, expresa y categórica la acción intentada en contra de la ciudadana María Antonia Benedetti Acosta, este tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dá por consumado el acto y procede, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a homologar como en efecto lo hace el referido desistimiento; en consecuencia, se dan por terminadas las presentes actuaciones y remite el presente expediente a la oficina de archivo judicial de este estado a los fines de su mejor resguardo, constante de cuatro (4) piezas, la primera pieza consta de doscientos dieciséis (216) folios útiles, la segunda pieza consta de doscientos setenta y nueve (279) folios útiles, la tercera pieza consta de cinco (5) folios útiles, y el cuaderno separado de medidas consta de siete (7) folios útiles. Procédase como se ha decidido.
El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.

MAC/SCH/aji
Resolución Nº PJ0192014000094