REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintinueve de abril de dos mil catorce
204º y 155º
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos de Ley, vistos los documentos acompañados, este Tribunal decreta de conformidad con lo establecido en el artículo 191, ordinal 3° del Código Civil, medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre primero: un terreno con 178 metros cuadrados y 12 centímetros cuadrados aproximadamente, incluyendo las bienhechurìas en ellas construidas(dos casas) casa nº 1, con 38 metros con 75 centímetros cuadrados (38,75mts2) de construcción aproximadamente y la casa nº 2, con 180 metros con 75 centímetros cuadrados (180,75 mts2) de construcción aproximadamente, ubicado en el barrio Trinidad II, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar con los siguientes linderos Norte: Familia cuadrados Veliz con 37 metros y 80 centímetros, Sur: Familia Ramos y familia Bellorin con 36 metros; Este: Familia Bellorin con 21 metros y 40 centímetros; y Oeste: Calle Santa Eduviges con 19 metros, debidamente protocolizado por ante la extinta Oficina Subalterna del Registro Público ahora Registro Público Inmobiliario del Municipio Heres del Estado Bolívar, anotado bajo el Nº 37, folio 225 al 229, Protocolo Primero, Tomo noveno, Primer Trimestre del año 1999. segundo: sobre el inmueble constituido por un terreno parte de una extensión que consta de 437 con 50 metros cuadrados, ubicada en el Municipio Heres del Estado Bolívar, con los siguientes linderos Norte: Parcela de Marja Bastidas, Sur: Calle Caroní; Este: Terreno Municipal; y Oeste: Calle Brasil, debidamente protocolizado por ante la extinta Oficina Subalterna del Registro Público ahora Registro Público Inmobiliario del Municipio Heres del Estado Bolívar, anotado bajo el Nº 01, folio 01 al 07, Protocolo Primero, Tomo octavo, Segundo Trimestre del año 1999.- Líbrese oficio.-
El Juez,



Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria Temporal,


Abg. Indira Diaz Jaspe.-


En la misma fecha se libró oficio Nro. 025-228/14 al Registro Público Inmobiliario del Municipio Heres del Estado Bolívar.-
La Secretaria Temporal,


Abg. Indira Diaz Jaspe.-
MACB/IDJ/Àngela
Resolución Nº PJ0192014000096
ASUNTO: FH02-X-2014-000008