REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, veintinueve de abril de dos mil catorce
204º y 155º
Vista el acuerdo de fecha 23 de abril de 2014 que contiene la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio por cobro de bolívares incoado por una parte los demandados ciudadanos Isbelia Coromoto Ramos Figuera, Carlos Josè Paraguan Biaggi y Marìa de Lourdes Moya de Paraguan, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad nº 8.877.465, 8.866.802 y 15.971.527, respectivamente y de este domicilio asistidos por la ciudadana Celeste Rodríguez Pinto, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A, nº 45.606 por otro lado el ciudadano Cesar Reyes Chacin, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo nº 9.474 en su condición de apoderado de la empresa Mercantil, C.A, Banco Universal parte actora, el Tribunal por cuanto no se trata de materia en la que estén prohibidas las transacciones, en atención a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación, da por consumado el acto y procede, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a HOMOLOGAR, como en efecto así lo hace, dicha transacción en los términos señalados por ellos en su escrito cursante en el folio 62 la cual es del siguiente tenor: Primero: Los demandados antes identificados, reconocen ser deudores de Mercantil, C.A Banco Universal, de las sumas de dinero demandadas en este procedimiento por ser cierta la obligación de plazo vencido, liquida y exigible, contenida en los instrumentos pagares nros 52010738 y 52010733 accionados en el presente juicio que cursa por ante este juzgado que para la fecha 21 de abril de 2014 asciende a la suma de seiscientos setenta y dos mil quinientos dos bolívares con setenta y seis céntimos (Bs 672.502,76) que comprende capital, intereses convencionales, moratorios y sobregiro a la fecha. En tal razón ofrecieron a la parte actora, a los fines de dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 10 de abril de 2014, cancelar la suma antes señalada, mediante cheque de gerencia nº 00000147, girado contra el banco Venezuela, C.A y a favor de Mercantil, C.A., Banco Universal, con lo que se cancela los montos adeudados hasta el dìa de hoy. En forma separada y de común acuerdo, se cancela mediante cheque de gerencia los honorarios profesionales de abogados al ciudadano Cesar Reyes Chacin, con expresa solicitud de exoneración de costas procesales establecidas en la sentencia. De igual manera renunciamos al recurso de apelación respecto de la sentencia dictada en fecha 10 de abril del 2014, pedimos que se dejen sin efecto cualquier medida cautelar o de otra naturaleza si la hubiere dictado en este juicio. Segundo: El apoderado actor visto el ofrecimiento de la parte demandada la aceptó en todos sus términos y declaró recibir para su representado el antes identificado cheque de gerencia. Tercero: Las partes solicitan al tribunal impartir la homologación de ley a la presente transacción y ambas partes reconocen que nada quedan a deberse por estos ni por ningún otro concepto derivado del presente juicio, en consecuencia, se dan por terminadas las presentes actuaciones y remite el presente expediente a la oficina de archivo judicial de este estado a los fines de su mejor resguardo, constante de sesenta y cuatro (64) folios útiles. Procédase como se ha decidido.
El Juez,

Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria Temporal,


Abg. Indira Diaz Jaspe.-

MACB/IDJ/Àngela
ASUNTO: FP02-M-2013-000076
Resolución Nº PJ0192014000097