REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 07 de abril de dos mil catorce.
203º y 155º
ASUNTO: FH02-X-2014-000004
Admitida como ha sido la demanda de cobro de Bolívares (vía intimación) incoada por el ciudadano Delfín Oribio Hernández, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nº V-2.523.828, actuando en su condición de Director Gerente de la sociedad mercantil Inversiones y Transporte Los Delfines C.A., domiciliada en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por los profesionales de derecho Miguel Ángel Loreto Rivas y Pedro Luís Álvarez Farias, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 7.424 y 41.4321, respectivamente contra la sociedad mercantil IMEL, CA., de este domicilio e inscrita originalmente como Sociedad de Responsabilidad Limitada ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 20/01/1981, bajo el nº 15, Libro de Comercio nº 175, con posterior modificación, siendo la última por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el nº 1, tomo 14-A-REGMESEGBO 304 de fecha 13/04/2012, en la persona de los ciudadanos Rufino Antonio Contreras Contreras y Claudia Yesenia Contreras Donoso, chilenos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.431.998 y E-81.930.247, en su condición de presidente y vicepresidente, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil decretó medida preventiva de embargo, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta alcanzar el doble la suma demandada, es decir, la cantidad de: cinco millones ochocientos un mil novecientos trece bolivares (Bs. 5.801.913,00). En caso de que la medida recayera sobre cantidades liquidas de dinero este sólo alcanzará las cantidades de: La cantidad de dos millones novecientos mil novecientos treinta y seis bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 2.900.936,50) por concepto del monto de la obligación.
Se le advierte que al momento de la práctica de la medida aquí decretada la parte actora podrá señalar bienes únicamente propiedad de la demandada.
A los efectos de la práctica de la medida decretada se comisiona al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata. Líbrese comisión junto a oficio.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
En esta misma fecha se libraron comisión y oficio Nro. 025-181-2014.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
Resolución Nº PJ0192014000080
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