REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 07 de abril de dos mil cuatro
203º y 155º

ASUNTO: FP02-O-2014-000017

El día 04 de abril de 2014 fue presentada en la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos (U.R.D.D.) demanda de Amparo Constitucional por el abogado Gilberto Rua, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 24.796.710, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 120.862 y de este domicilio, en su propio nombre y del colectivo.

El accionante solicita de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en comunión con los artículos 7, 14, y 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en sintonía con los artículos 205 y 252 del Código Procesal Civil, la “…Ampliación de la Sentencia Exp Nº 14-0286 de PONENCIA CONJUNTA De la Sala Constitucional caso ; MARIA CORINA MACHADO” (sic)

Ahora bien, por cuanto del escrito se desprende que el abogado Gilberto Rúa esta solicitando básicamente la ampliación del fallo dictado por la Sala Constitucional el día 03 de abril del presente año, en el expediente Nº 14-0286, este Tribunal se declara incompetente para conocer de dicha petición por cuanto a tenor de lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil la competencia le corresponde al Tribunal que dictó la decisión cuya aclaratoria o rectificación se solicita.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina en la Sala Constitucional la competencia para conocer la solicitud de ampliación de la sentencia Nº 207 planteada por Gilberto Rúa. Remítase con oficio a la referida Sala Constitucional. Líbrese oficio.

El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.

La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.


MAC/SCh
Resolución Nº PJ0192014000082