REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Vista la presente causa contentiva del juicio de acción mero declarativa de concubinato presentada por la ciudadana Laura Del Valle Aray, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.600.653, Secretaria Comercial y de este domicilio, debidamente asistida por el profesional del derecho Jorge Onailime Machuca Coro, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.601 y domiciliado en Puerto Ordaz, aquí de tránsito, contra el ciudadano Deivid Rafael Sánchez Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.773.580 y de este domicilio, en la cual este Tribunal en fecha 21 de Marzo de 2014 dictó sentencia definitiva declarando CON LUGAR la demanda y que la demandante Laura Del Valle Aray estuvo unida en concubinato con el difunto David Rafael Sánchez Muñoz, en forma estable y permanente desde el 17 de mayo de 1983. Condenando así al pago de las costas del juicio a la parte demandada Deivid Rafael Sanchez Castillo.
Que en fecha 26 de Marzo de 2014 el ciudadano Deivid Rafael Sánchez Castillo, debidamente asistido por la profesional de derecho Delia J. Villarroel S., mediante diligencia solicito: “aclaratoria de la sentencia, en cuanto a la condenatoria en costas”.
La aclaratoria y rectificación de las sentencias está prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Tales aclaratorias y rectificaciones proceden a solicitud de parte y están sometidas a un plazo de caducidad puesto que la petición en tal sentido debe hacerse el mismo día de la publicación del fallo o en el siguiente. En el caso de autos la sentencia fue dictada dentro del plazo de 60 días previsto en el artículo 515 de la ley procesal ordinaria publicándose el 21 de marzo de 2014. Entre la sentencia y el escrito de aclaratoria transcurrieron 3 días de despacho: 24, 25 y 26 de marzo. Por tanto, la petición de aclaratoria del fallo “en cuanto a la condenatoria en costas” resulta extemporánea y así se decide.
Extremando sus deberes este sentenciador a pesar de la inadmisibilidad de la solicitud de aclaratoria considera conveniente asentar que el artículo 252 autoriza a los jueces a aclarar los puntos dudosos que aparezcan de manifiesto en la sentencia; sin embargo, en la petición formulada por el ciudadano Deivid Rafael Sánchez Castillo, debidamente asistido por la profesional de derecho Delia J. Villarroel S., simplemente se solicita que se aclare “en cuanto a la condenatoria en costas” sin indicación alguna de la duda, oscuridad o ambigüedad referente a la condena en costas que amerite alguna explicación.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud presentada por Deivid Rafael Sánchez Castillo, debidamente asistido por la profesional de derecho Delia J. Villarroel S., por haber sido planteada fuera del lapso previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los siete días del mes de Abril del año dos mil catorce. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta y nueve minutos de la mañana (09:39 a.m.).
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.
MAC/SACHP/tgsm.
ASUNTO: FP02-V-2013-000072
Resolución Nº PJ0192014000081
|